Desincentivar la venta de vehículos robados es la finalidad principal de un proyecto probado por la Cámara de Diputados.

La iniciativa, derivada a tercer trámite, define sanciones a una serie de conductas que facilitan la comisión del delito, al tiempo que ordena diversas obligaciones para fabricantes y automotoras en materia de comercialización de los vehículos.

El texto, para sus fines, modifica la Ley del Tránsito. Primero, enmienda normas referentes al dominio y registro de vehículos, así como de la patente única y el certificado de inscripción respectivo. Luego, hace lo propio en lo relativo a disposiciones sobre condiciones técnicas y medidas de seguridad, así como de los delitos e infracciones.

En sus lineamientos propone sanciones a una serie de conductas que facilitan la comisión del delito de robo. Por otra parte, define variadas obligaciones para la comercialización de los autos. En particular, se promueven formas de identificación de los vehículos que dificulten su comercialización una vez robados. Igualmente, permite una pesquisa más efectiva de los organismos a cargo de la investigación de los delitos.

El proyecto establece que, declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como resultado de su destrucción o desarmaduría total o parcial, la compañía aseguradora deberá requerir la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Ello se informará al asegurado y se devolverán las respectivas placas patentes.

Respecto de un caso no comprendido en la situación anterior, susceptible de reparación, las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados. Para lo anterior, se requerirá de su inscripción en el citado Registro a su nombre o a nombre de los compradores respectivos.

Mientras no se efectúen las inscripciones, anotaciones y cancelaciones ordenadas, los vehículos que se encuentre en los casos descrito quedarán bajo la responsabilidad de la aseguradora.

Luego, el texto define otras exigencias tratándose de la primera inscripción de un vehículo en el Registro.  Adicionalmente, se agregan causales para el retiro de circulación de los vehículos y su disposición ante los juzgados de policía local.

A ello, se suman tener los certificados de revisión técnica al día y de homologación individual. De igual modo, se prohíbe circular con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.

Se incorporan tres nuevos delitos al catálogo de la Ley de Tránsito. Se cobija en el marco de aquellos castigados con presidio menor en su grado medio a máximo (desde 541 días a cinco años). También considera la suspensión de la licencia de conductor o la inhabilidad para obtenerla por hasta cinco años, junto a una multa de 50 a 100 UTM.

El primero de ellos refiere a conducir, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo.

Luego, se castigará a quien adquiera o solicite, para si o para otro, personalmente o por interpósita persona, la inscripción de un vehículo motorizado, a sabiendas que el número de chasis o VIN esté adulterado o borrado. Igualmente, cuando sea falso o no corresponda al declarado en el documento o que corresponda al de otro vehículo.

Finalmente, la mencionada sanción se aplicará a quien, a sabiendas, conduzca un vehículo motorizado con el número de identificación del vehículo o de motor adulterado o borrado o cuando corresponda al de otro vehículo. De igual modo, al que adultere o borre el número VIN o de su motor.

En cuanto a infracciones, se distingue como gravísima conducir un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción. Del mismo modo, si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo.

Como grave, se considerará conducir un vehículo que no cuente con la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales. Y, tratándose de comercializadores de vehículos, vender uno sin la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales.

Por otra parte, se prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera. Las estaciones de servicio y de autoservicio deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición. La contravención se castigará con multa de 10 a 100 UTM.

Entre las infracciones menos graves se incluye el conducir un vehículo usando indebidamente las luces. De igual manera, usar luces o focos distintos o adicionales a los permitidos.

En este grupo también se sancionará conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad. Asimismo, constituirá infracción la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida.

La iniciativa, adicionalmente, eleva el rango de multa para algunos casos y realiza ajustes a la Ley 20.931, sobre aplicación efectiva de penas en robo, hurto y receptación.

Por último, modifica el Código Penal para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo, el ejecutarlos usando un vehículo sin placa patente (delantera, trasera o ambas) o si están ocultas. Igualmente, usar vidrios oscuros o polarizados o utilizar otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca la impunidad.

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