El Senado de la Nación analizó qué determina que una clínica cobre más o menos que otra por un mismo examen.

La Comisión de Salud fue la encargada de analizar las diferencias de precios de los prestadores del sistema privado. Los costos operacionales y los aranceles médicos parecen explicar en parte, esta interrogante.

¿Cómo se calcula el precio de un hemograma, una endoscopía o una tomografía abdominal? Esa fue la pregunta que se intentó responder en la última sesión de la Comisión de Salud.

Actualmente se está estudiando el proyecto que regula el precio de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico, así como la obligatoriedad de informarlo públicamente.

Los legisladores escucharon al vicepresidente ejecutivo de la Asociación de Clínicas de Chile, Javier Fuenzalida; al director ejecutivo de la Asociación de Proveedores de la Industria de la Salud, Eduardo del Solar; y al consultor en materias relacionadas con la economía y financiamiento de la salud, David Debrott.

La Comisión está analizando la norma que busca establecer que ningún examen ni procedimiento médico podrá costar más de un 50% del arancel del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y la obligatoriedad de publicitar estos precios.

También propone la creación de un observatorio que tenga la función de registrar cifras estadísticas, indicadores, estudios, análisis y otros temas de interés relativos a la variación de precios de exámenes y procedimientos médicos.

El representante de la Asociación de Clínicas de Chile, Javier Fuenzalida explicó la diferencia en los precios de los exámenes y las distintas prestaciones en factores como el tipo de clínica (baja, media o alta complejidad), los aranceles médicos (de quienes realizan el procedimiento, y de quienes interpretan el resultado y redactan un informe), el costo de los insumos necesarios y la oportunidad de la prestación (la rapidez de realizarla y de obtener los resultados).

“Respecto al proyecto nos parece que es positivo el observatorio de precios que se propone pero estamos trabajando con la Superintendencia de Salud, en uno que considere los precios reales, es decir, se incluyan los seguros complementarios, de manera que se compare lo que finalmente paga un afiliado. En cuanto a la fijación de precios, creo que es un error porque se van a limitar la cantidad de exámenes y prestaciones”, opinó.

Eduardo del Solar de la Asociación de Proveedores de la Industria de la Salud señaló que “en el proyecto se habla de un precio justo y se pone como ejemplo a FONASA, eso es engañoso porque ese fondo no paga el costo real de las prestaciones, solo un 30% de ellas en promedio.”

Por su parte, el consultor David Debrott planteó que “existen evidentes diferencias de precios, las que no se explican económicamente. Acá hay que regular dos cosas básicamente: los costos de la producción del examen o procedimiento, y el arancel del médico o profesional. La pregunta es, si bajamos los precios de esas prestaciones, ¿los médicos estarán interesados en seguirlas entregando si verán mermadas sus ganancias? Parece que lo ético pesa mucho en esto”.

Fuente: Prensa Senado de Chile


Si te ha gustado esta noticia, suscríbete a nuestra newsletter para estar al día de la actualidad jurídica más relevante.

SUSCRÍBETE A DIARIO JURÍDICO

Recibe nuestro boletín semanal con la actualidad jurídica más destacada.

Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción Dicho fichero es de titularidad exclusiva de LEXDIR GLOBAL S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.