La Corte Suprema de Justicia confirmó que las infracciones de ruido deben ser sancionadas por la Superintendencia de Medio Ambiente.

ruido

Ignacio Saavedra, Asociado de Garnham Abogados ([email protected]) nos presenta el siguiente artículo basado en la reciente decisión del Máximo Tribunal de ratificar la resolución ya adoptada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

El pasado 22 de enero, la Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por medio de la cual concluyó que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer de una reclamación por ruidos molestos.

El caso ya había sido presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), órgano especializado facultado para resolver un tema técnico.

En el caso en cuestión, un vecino de la comuna de San Bernardo presentó un recurso de protección en contra de una sociedad que tiene un centro de eventos en la misma comuna.

Este centro de eventos habría vulnerado el artículo 7° del Decreto Supremo N°38 del Ministerio de Medio Ambiente, que indica que los niveles máximos permisibles de presión sonora en un sector calificado como Zona III, no pueden superar los 50 decibeles en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas). La situación habría sido constatada por la SMA.

La Corte de Apelaciones señaló que como existía un proceso administrativo pendiente y que órganos técnicos podían constatar la efectividad de esta infracción, el recurso de protección no sería el medio idóneo para resolver este asunto.

Ignacio Saavedra considera que este fallo es adecuado, ya que el recurso de protección no debe ser utilizado como una vía para buscar una solución, si se ha requerido la actuación de la administración.

Esta última es además quien goza de mayor especialidad para determinar la posible infracción administrativa, ya invierte recursos para dar una solución a un caso concreto.

Sin perjuicio de lo anterior, concluye Saavedra que se debe considerar que la generación de ruidos molestos no es una regulación orgánica, por lo que, en otros casos, el recurso de protección sí podría ser la vía idónea para buscar una solución.

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