Dentro de las actividades programadas por el 35 Aniversario de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF) se ha organizado el Ciclo de Conferencias de Derecho Concursal, con el objetivo de reflexionar sobre la normativa del concurso de acreedores, intervenir y asesorar ante situaciones de insolvencia, favoreciendo que los deudores puedan hacer frente a sus obligaciones. En la quinta sesión se contó con la participación del Magistrado-Juez Leandro Blanco del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de la Audiencia Provincial de Valencia, con una conferencia bajo el título “El Rol de los Acreedores en los Concursos” y asistencia de miembros del Consejo General de Socios de la Fundación como Andersen, Asesoría Jurídica Pascual de Miguel, i-Ley, International Auction Group, SUE Abogados y Economistas, Vitrubio Consultores, Domingo Monforte Abogados, Ebcabogados y Broseta Abogados.
Isabel Giménez, directora general de la FEBF, realizó la apertura de la sesión haciendo hincapié en la importancia de realizar foros de encuentro jurídico-económicos donde compartir conocimientos e intercambiar opiniones. En relación a esta sesión, señaló que “el rol de los acreedores en el concurso es activo y fundamental, ya que tienen el derecho y la obligación de participar para proteger sus intereses antes la insolvencia del deudor”.
A continuación, José Mª Carbonell, socio director de Carbonell Sanchís Abogados y moderador de la sesión comenzó felicitando a la Fundación por su 35 Aniversario, y agradeciendo tener la oportunidad de participar en el Ciclo de Conferencias de Derecho Concursal.
Por su parte, Leandro Blanco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Civil nº 9 de la Audiencia Provincial de Valencia, comenzó su intervención recordando que “el concurso puede ser solicitado por el deudor, por los acreedores y, en el supuesto de concurso consecutivo, tras intentar, sin éxito, el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador”.
En cuanto a la protección de los intereses de los acreedores en un proceso de reestructuración, especialmente en España bajo la Ley Concursal reformada por la Ley 16/2022, afirmó que “se logra mediante un equilibrio entre la viabilidad de la empresa deudora y el derecho de los acreedores a ser satisfechos, estableciendo un periodo de negociación con suspensión de ejecuciones, el derecho a oponerse al plan de Reestructuración (si lo hubiese) y a impugnar las decisiones judiciales, así como el cumplimiento de principios como la regla de la prioridad absoluta para evitar que los acreedores no participen del valor de la empresa sin justificación”.
En relación a la reestructuración dentro de un proceso concursal o Plan de Reestructuración indicó que “su principal objetivo es conseguir que la empresa deudora supere su situación financiera y evite la quiebra, pudiendo ser presentado este plan tanto por el deudor como por el acreedor”. Si el plan de reestructuración fuese presentado por el acreedor, deberá ser aprobado por el juez (homologación judicial), y será vinculante para todos los demás acreedores y socios afectados. Si fuera presentado por el deudor, se iniciará un proceso de negociación con los acreedores a partir de las propuestas de modificación de deuda y estructura financiera.
El Magistrado Blanco continuó explicando que, cuando el deudor no dispone de activos suficientes para cubrir las deudas y gastos se abrirá un procedimiento concursal denominado “concurso sin masa” y afirmó que “este proceso puede ser mucho más rápido y menos costoso que un concurso tradicional, facilitando el cierre de los negocios”. Asimismo, indicó que “es aconsejable el nombramiento de un Administrador Concursal que supervise y gestione para buscar la mejor salida para este proceso” .
Con la Declaración de Concurso como inicio de un proceso concursal, comentó Leandro Blanco que “se protegen los intereses de los acreedores y se busca una solución ordenada a la deuda” y añadió que “se puede celebrar una vista para comprobar si concurre el supuesto de declaración”.
Continuó comentando que “una vez que la Administración Concursal notifica a los acreedores la declaración de Concurso, estos dispondrán de un periodo de un mes para comunicar la existencia de sus créditos y, además, a la hora de declarar Concurso de Acreedores, el juez podrá adoptar medidas para proteger la masa activa”
Además de ello, el Magistrado explicó que “existe la posibilidad de presentar una propuesta de Convenio, ya sea por parte del deudor o de los acreedores, ante el juez y cuyos efectos podrían ser el cese de la Administración Concursal, o incluso la extinción del Concurso”.
Por último, explicó que “en la conclusión de un Proceso Concursal puede suceder por el cumplimiento de un Convenio con los Acreedores, la liquidación y distribución del patrimonio del deudor, o la insuficiencia de activos para hacer frente a los créditos, por lo que sus consecuencias podrán variar simultáneamente”.
Isabel Giménez señaló que “estos encuentros permiten el intercambio de conocimiento y la actualización entre profesionales financieros, jurídicos y Administración de Justicia, ofreciendo testimonios de primer nivel que pueden mejorar la competitividad de pymes y empresas familiares”.
En 2025, la FEBF ha celebrado su 35 Aniversario con un balance de más de 60.000 asistentes a sus actividades formativas, 1.500 alumnos de posgrado y 33 publicaciones jurídico-financieras.
Dentro de sus actividades destaca el Máster de Asesoría Jurídica de Empresas, que incluye un área de derecho concursal (con veinticinco ediciones en su haber, en colaboración con la Universidad CEU-UCH, y los principales despachos jurídicos presentes en la Comunidad Valenciana), el Observatorio M&A o la Jornada Legaltech.