La Corte Constitucional de Colombia destaca la importancia de promover, respetar y garantizar la autonomía e independencia de las personas mayores

Ello, teniendo en cuenta la tendencia mundial hacia el aumento de la expectativa de vida y el número de adultos mayores; personas con 60 años o más.

Pues bien, la autonomía e independencia promueve que el envejecimiento resulte digno, satisfactorio y saludable para esta población.

El envejecimiento digno es un paradigma que pretende garantizar que las personas mayores vivan con calidad de vida, autonomía y respeto, fomentando la participación activa y la no discriminación.

Este arquetipo se enfoca en proteger los derechos humanos de las personas mayores, asegurando su bienestar físico y mental, su seguridad, independencia y autorrealización, y promoviendo una cultura que valore su contribución a la sociedad.

Una mujer de 62 años, que reside en Italia hace más de 30 años y vela económicamente por su madre Amelia, de 98 años, presentó una tutela en contra de sus hermanos debido a que cuando viaja a Colombia, no le permiten ver a su mamá, no le informan sobre su estado de su salud y tampoco facilitan que reciba sus llamadas ni que tenga comunicación con ella.

La Sala Quinta de Revisión al conocer el caso, amparó los derechos a la familia, a la unidad familiar y a tener contacto con la familia de la hija (quien impulsó la tutela) y a la independencia y autonomía de su madre. En la decisión, la Sala recordó la jurisprudencia sobre estos derechos.

La Corte consideró que los hermanos que residen en Colombia vulneraron los derechos de su hermana y su madre. Si bien ambos hijos prestaron los cuidados requeridos por su madre, para la Sala, ellos obstaculizaron la voluntad de su madre e hija de preservar su unidad familiar y de conservar sus lazos de solidaridad, amor, respeto y cuidado, y en los momentos dónde no era posible garantizar la unidad familiar, encontró que no facilitaron el derecho a tener contacto entre ellas a distancia.

Los hermanos vulneraron el derecho a la autonomía e independencia de su madre de 98 años. La autonomía es entendida como la capacidad de elegir y tomar las decisiones que afectan la propia vida, incluso si ello demanda la asistencia de otra persona, así como que estas decisiones sean respetadas. Mientras que la independencia supone vivir en sociedad sin asistencia o con un grado de asistencia que no someta a la persona al arbitrio de otros.

La Sala de Revisión destaca la importancia de promover, respetar y garantizar la autonomía e independencia de las personas mayores, sobre todo, teniendo en cuenta la tendencia mundial hacia el aumento de la expectativa de vida y el número de adultos mayores; personas con 60 años o más. Pues bien, este enfoque orientado hacia la autonomía e independencia promueve que el envejecimiento resulte digno, satisfactorio y saludable para estas personas.

En consecuencia, la Corte le ordenó a los hermanos residentes en Colombia a abstenerse de incurrir en comportamientos que obstaculicen la unidad familiar y el contacto físico y virtual entre madre e hija o que desconozcan el derecho a la independencia y autonomía de su madre. Asimismo, le ordenó a uno de ellos que comparta la información médica de la madre y se abstenga de ocultarle u obstaculizarse el acceso a dicha información.

Fuente: Sentencia T-019 de 2025

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