La Ley que establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales que fueran cometidos en menores de edad se halla a un paso de constituirse ley de la República.
La Plenaria de Cámara de Representantes, con 137 votos a favor y 0 en contra, aprobó el informe de conciliación del proyecto de ley de autoría del representante a la Cámara por el Caquetá Harry Giovanny González García.
El pasado martes 17 de noviembre, el proyecto de ley fue aprobado en último debate, en Plenaria de Senado de la República.
El proyecto de ley, está a la espera de sanción presidencial para que sea finalmente Ley de la República.
La iniciativa aprobada busca que los menores de edad víctimas de delitos sexuales, no pierdan la posibilidad de que sus victimarios sean investigados y juzgados.
El representante Harry González destacó que: “con este proyecto de ley, se hará justicia a los menores de edad, víctimas de la violencia sexual en el país. Garantizaremos que en Colombia estos delitos no queden en la impunidad.”
Asimismo, agradeció a las Representantes Adriana Magali Matiz, Katherine Miranda, a la Senadora Angélica Lozano y a su equipo de trabajo, por la lucha constante en hacer cumplir los derechos de los menores de edad en Colombia.
El propósito del proyecto de ley 125 de 2019 Cámara acumulado con el 180 de 2019 Cámara y 290 de 2020 Senado es permitir que quien haya sido víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, siendo menor de 18 años, no pierda la posibilidad de que su victimario sea investigado, juzgado y sancionado en ningún momento. Para ello se propone que la acción penal no prescriba.
El proyecto de ley modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”. Entre las modificaciones al artículo también se contempla que:
- La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley. En ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte años.
- El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado será de treinta años.
- En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco años.
- Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad. También aplica para aquellos particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y quienes obren como agentes retenedores o recaudadores.
Fuente: Prensa Cámara de Representantes, República de Colombia
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