El Gobierno Nacional anunció la continuidad en la prestación de los servicios de justicia alternativa y formal respaldándose en las tecnologías de la información y comunicación.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 (28 de marzo del 2020) con el fin de facilitar el acceso a la justicia a través de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.
Los métodos alternativos de resolución de conflictos constituyen una herramienta eficaz, eficiente y económica para garantizar el acceso a la justicia de la población colombiana. Con las medidas que plantea el Decreto 491 se continúa promoviendo y facilitando su uso en el país.
Por medio de la referida normativa el Gobierno garantiza, a través de medios electrónicos y virtuales, la continuidad en la prestación de servicios arbitrales y trámites de conciliación extrajudicial, arbitraje, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante.
La medida está encaminada a garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de los usuarios y operadores.
El Decreto 491 dispone medidas para la prestación de servicios por parte de autoridades públicas y particulares que cumplan funciones públicas.
En sus artículos 9 y 10, se habilita y promueve el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de la Procuraduría General de la Nación, los operadores de conciliación, arbitraje, amigable composición e insolvencia de persona natural no comerciante.
Ampliación de términos
Como complemento de dichas disposiciones, se amplían los términos de los procesos: cinco meses para los de conciliación y ocho para los de arbitraje.
En los de insolvencia de persona natural no comerciante se suspende el plazo de dos meses para finalizarlo y se faculta al conciliador para que, mediante decisión motivada, suspenda dicho trámite, con el fin de garantizar los derechos de los deudores y acreedores.
No obstante, la norma determina que los tribunales arbitrales no podrán suspender las actuaciones ni los procesos, a menos que exista la imposibilidad técnica de adelantarlos por los medios electrónicos o virtuales señalados y una de las partes lo proponga.
Estas medidas aplican solo si las partes están en capacidad de asistir a audiencias y de aportar pruebas a través de los medios mencionados.
Habilitación de direcciones electrónicas
Además, la norma establece que las entidades públicas que prestan servicios de conciliación, así como los centros de conciliación y arbitraje, podrán habilitar direcciones electrónicas para el recibo de solicitudes y de cualquier documento relacionado con los procesos o trámites de los mismos.
A su vez éstos podrán electrónicamente comunicaciones y notificaciones, y adelantar virtualmente todo tipo de reuniones y audiencias en cualquier etapa del proceso.
En caso de no contar con la tecnología suficiente para hacerlo, los operadores podrán celebrar convenios con otros centros o entidades para la realización e impulso de las actuaciones, procesos y trámites.
Plazos de prescripción y caducidad
El decreto dispone que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria no correrán los términos de prescripción o caducidad de las acciones.






