La Corte Constitucional protegió los derechos de una periodista a trabajar en un ambiente libre de violencia y discriminación de género.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, el alto tribunal protegió los derechos de la periodista Claudia Vanessa Restrepo Barrientos a la igualdad material, a no ser discriminada por razones de género y a gozar de un ambiente de trabajo libre de violencias, en el marco de una acción de tutela interpuesta por la periodista contra el periódico El Colombiano.
En el caso particular, la periodista en junio de 2019 puso en conocimiento de la directora del medio de comunicación que había sido abusada sexualmente por un compañero de trabajo y pidió que se tomaran medidas al respecto para alejar a esa persona mientras el proceso penal avanzaba.
Así mismo, solicitó el diseño y puesta en marcha de un protocolo institucional claro de prevención y atención de casos de violencia sexual y de género.
Sin embargo, la empresa se abstuvo de tomar medidas efectivas, pretextando, entre otros aspectos, que la situación denunciada ocurrió fuera de las instalaciones de la empresa.
La Sala Séptima de Revisión entendió que el periódico vulneró los derechos de la periodista al no brindarle una ruta de atención, acompañamiento y apoyo claro con enfoque diferencial y de género para permitirle continuar con su actividad laboral libre de angustia y zozobra.
Contrariamente, fue revictimizada en varias oportunidades, sin ofrecerle una opción de protección real, concordante con las obligaciones de prevenir, investigar y erradicar la violencia contra las mujeres periodistas.
La Corte reprochó que los jueces en primera y segunda instancia no hicieron un análisis detallado de la situación antes de negar la tutela, por lo que decidió revocar las decisiones y previno a las autoridades judiciales para que, en adelante, los casos que tengan relación con denuncias, quejas o reclamaciones por discriminación y/o violencia contra la mujer lleven a cabo un análisis centrado en el género, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Por otra parte, el Alto Tribunal concluyó que la renuncia de la periodista al periódico El Colombiano no fue espontánea, sino constreñida por el ambiente que debió soportar desde el momento en que se atrevió a poner en conocimiento de la empresa que fue víctima de una agresión sexual, presuntamente cometida por un compañero de trabajo, hasta el instante en que presentó su carta de renuncia.
Teniendo en cuenta que la renuncia no produce efectos jurídicos, la Sala ordenó a la empresa demandada reintegrar a la accionante y pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta su efectivo reintegro. En caso de que la periodista opte por no regresar al empleo, de todas formas el medio deberá cumplir con el pago de todas las obligaciones.
Finalmente, el fallo le dio dos meses al periódico para que implemente una política pedagógica interna que incluya la divulgación de los derechos humanos de las mujeres y la realización de talleres para capacitar a la totalidad del personal en temas de género, además de tener que adoptar un protocolo en el que se prevean rutas claras y efectivas de prevención, atención y acompañamiento en casos de violencia contra la mujer.
Fuente: Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-140-21
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