Hacer testamento es más que recomendable para evitar que existan problemas de herencia cuando un familiar o allegado fallezca y deba cumplirse la voluntad del difunto. En el caso de los matrimonios, es habitual realizar una modalidad que favorece al cónyuge sobre el resto de herederos mientras viva, de este modo podrá disfrutar del usufructo de la herencia tal y como hubiera deseado su pareja. En este artículo, gracias a la voz experta de la delegación de Madrid de Interfunerarias, se va a ampliar la información necesaria para llevar a cabo de forma correcta este tipo de testamentos.
El testamento entre cónyuges se lleva a cabo para garantizar la recepción de una determinada herencia al viudo o viuda ante el fallecimiento de uno de los integrantes del matrimonio. De este modo se ofrecen garantías y protección frente a otros herederos legítimos que le anteceden en el derecho de sucesión, según establece el Código Civil, como son los hijos naturales.
El deseo de muchos matrimonios es que cuando uno de los dos fallezca, sea su compañero de vida en el que herede todo su patrimonio, y posteriormente pase a sus hijos a partes iguales. Sin embargo, el ordenamiento jurídico de nuestro país no lo permite.
Qué es la legítima
Por más que sea la voluntad del fallecido, cuando hay hijos, el cónyuge no puede ser el heredero de todo el patrimonio y hay que respetar las legítimas.
La legítima es esa parte de la herencia de la que no dispone el testador libremente. Se destina a familiares que por ley deben recoger una parte de la misma, que reciben el nombre de herederos forzosos, encontrándose en primer lugar los hijos.
Cuando hay hijos, estos deben recibir como legítima dos tercios de la herencia. Esto quiere decir que tan solo quedaría un tercio de libre disposición. De este modo, al cónyuge, si no se otorga testamento, solo le corresponde la legítima de un tercio. Cabe destacar, además, que no le corresponde en propiedad, sino en usufructo. Esto quiere decir que puede usar los bienes, sacar rendimiento de los mismos, por ejemplo, con un alquiler, pero no puede disponer de ellos como propietario, no podría venderlos, por ejemplo.
Cómo se puede favorecer al cónyuge
La forma de favorecer al cónyuge es hacer testamento y dejarle en usufructo la herencia hasta que fallezca. De este modo, podría seguir disfrutando del hogar conyugal o del alquiler de las propiedades (aunque no pueda venderlas) hasta su fallecimiento.
A este respecto cabe decir que, aun así, los hijos pueden reclamar la legitima del fallecido y tendrían derecho a ella sin esperar a que el otro cónyuge muera. No obstante, desde el momento en que recibe la legítima, ese heredero pierde todo lo demás que les correspondería si respetase el usufructo durante toda la vida del otro cónyuge. La parte que pierde el que reclama su legítima libre de usufructo la reciben los hijos que sí respeten esa voluntad.
Beneficios de hacer testamento conyugal
Uno de las principales ventajas del testamento conyugal es que le da garantías a la pareja, ya que, en caso de no existir este documento legal, los hijos son los herederos preferentes y el viudo o la viuda no tiene derecho a patrimonio.
En este sentido, hacer testamento a favor del cónyuge evita situaciones de especial vulnerabilidad. Por ejemplo, si no se tiene pensión, o ésta muy reducida, y además no tiene derecho a patrimonio, su situación depende de la buena voluntad de los herederos. En este sentido, cuando se trata de dinero y herencias, los enfrentamientos no tardan en aparecer, por lo que no es conveniente dejar estos asuntos sin resolver.
Por último, cabe decir que hacer testamento sirve para dejar claros los derechos de la herencia, de manera que los herederos se ahorrarán tiempo de gestión y el reparto se corresponderá a la última voluntad del fallecido.
En este artículo se han podido ver los principales beneficios de hacer testamento entre cónyuges para evitar situaciones críticas de desamparo, y es que hay que recordar que cuando existen hijos estos son los herederos preferentes. Es, por tanto, muy importante, hacer el testamento del uno para el otro para que el viudo o viuda pueda disfrutar, al menos, del usufructo de los bienes hasta su fallecimiento. No obstante, incluso con este tipo de testamentos los hijos pueden reclamar la legítima que les corresponde cuando muere uno de los miembros del matrimonio.
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