En el contexto económico actual, muchas empresas se enfrentan a tensiones financieras que, si no se gestionan a tiempo, pueden desembocar en situaciones de insolvencia. Para anticiparse a este escenario, la legislación concursal española contempla una herramienta preventiva: la Comunicación de Apertura de Negociaciones con los Acreedores, anteriormente conocida como “preconcurso”.

ley concursal 14 marzoEsta figura, regulada en los artículos 585 a 613 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece:

  1. En caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.
  2. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual podrá efectuar la comunicación a que se refiere el apartado anterior en tanto no se haya admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario.
  3. En caso de persona jurídica, la competencia para presentar la comunicación corresponde al órgano de administración del deudor.

¿Cuándo es recomendable presentar esta comunicación? 

La empresa debería presentar esta comunicación cuando prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, pero aún no haya incurrido en una insolvencia definitiva. Es decir:

  • Está en situación de insolvencia inminente (prevé que no podrá pagar).
  • O está en situación de insolvencia actual, pero desea intentar una solución pactada.

La ley exige presentar el concurso en el plazo de 2 meses desde que la empresa conoce (o debería conocer) su estado de insolvencia. Sin embargo, al presentar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, se interrumpe dicho plazo.

¿Qué ventajas ofrece?

  • Gana tiempo (hasta 3 meses, más uno adicional) para negociar:
    • Puede intentar alcanzar un plan de reestructuración o acuerdo de refinanciación con sus acreedores.
    • Existe la posibilidad de solicitar una prórroga adicional de 3 meses si se cuenta con la aceptación de, al menos, el 50 % del pasivo de la compañía.
  • Durante este período, la empresa no está obligada a presentar el concurso.
  • Protección frente a ejecuciones:
    • Se suspenden las ejecuciones singulares (judiciales o notariales) sobre bienes necesarios para la actividad empresarial.
    • Se prohíbe iniciar nuevas ejecuciones contra esos bienes.
    • Se exceptúan las Administraciones Públicas (Hacienda y Seguridad Social), cuyas ejecuciones no se paralizan.
  • Evita responsabilidades para los administradores:
    • Al cumplir con los plazos legales y no retrasar indebidamente la declaración de concurso, los administradores evitan posibles responsabilidades por deudas sociales si la situación se agrava.
  • Flexibilidad para encontrar una solución consensuada:
    • Es una oportunidad para salvar la empresa o maximizar su valor, en lugar de acudir directamente a un proceso concursal formal, más riguroso y costoso.

Aspectos clave a considerara 

  • Esta comunicación no es una solución definitiva, sino una medida temporal.
  • Debe ir acompañada de una estrategia realista y del apoyo de asesores legales y financieros.
  • Si no se alcanza un acuerdo en el plazo previsto, la empresa deberá solicitar el concurso si persiste la insolvencia.

Sobre el autor

  • Luís F. Conde Berne, Asociado y Responsable Financiación.
  • Área Gestión de Crisis y Continuidad de Negocio. AGM Abogados

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