¿Qué diferencia hay entre unas lesiones permanentes no invalidantes y una incapacidad permanente parcial?
En ambos casos se trata de secuelas, es decir, lesiones previsiblemente definitivas o irreversibles.
La diferencia estriba en su repercusión laboral.
Como las propias palabras indican, las lesiones permanentes no invalidantes suponen una disminución o alteración de la integridad física que no invalida a la persona beneficiaria para el desempeño de las tareas propias de su profesión.
Mientras que la incapacidad permanente parcial sí afecta al desempeño de la profesión habitual del trabajador que, si bien no le impide realizarla, sí merma su capacidad residual ocasionándole una disminución de al menos al 33% del rendimiento normal.
¿Qué repercusión económica tiene el reconocimiento de unas lesiones permanentes no invalidantes y una incapacidad permanente parcial?
La repercusión económica de uno y otro reconocimiento es absolutamente distinta.
Las lesiones permanentes no invalidantes se indemnizan según un baremo que asigna un valor fijo a cada lesión.
Por ejemplo, una lesión consistente en “anquilosis de la articulación interfalángica del dedo pulgar izquierdo” sería indemnizable según baremo en la cantidad de 920 euros.
Supongamos que la persona lesionada desempeña una profesión que requiere bimanualidad y destreza con ambas manos y su lesión no le impide desempeñar tareas fundamentales de su oficio, pero sí algunas tareas que impliquen el uso del pulgar por lo que las secuelas disminuyen su rendimiento laboral en un 33 %.
Para un trabajador con una base reguladora de 1500 euros la indemnización por incapacidad permanente parcial alcanzaría la cifra de 36.000 euros.
Luego es evidente que la diferencia es notable.
Ejemplos de reconocimiento de incapacidad permanente parcial
Voy a citar dos casos a modo de ejemplo.
En primer lugar, el caso de una Jefa administrativa con hernia discal intervenida con discectomía C6-C7 y colocación de prótesis, porque no puede hacer giros cervicales, no puede permanecer largos de periodos de sedestación e incluso se le ha recomendado que reduzca su jornada y que se adapte su puesto, y ello al margen de que la empresa le haya adaptado ya su puesto, al ser evidente que ha sufrido una merma salarial de casi el 40%. Puede consultarse en el Cendoj (Roj: STSJ M 9757/2020).
En segundo lugar, el caso de un Director comercial que sufre fractura de cuerpo vertebral L4 y apófisis transversas L1-L4 y fractura de escápula izquierda. El Juzgado entiende que tales secuelas disminuyen claramente su rendimiento en porcentaje que cabe estimar igual al menos del 33% para tareas propias de su profesión habitual, pues comprenden tareas de sedestación prolongada dados los desplazamientos en coche o avión que debe realizar para visitar clientes u obras, e igualmente tareas forzadas de zona lumbar al momento de realizar mediciones en obra y deambulación por terreno irregular, la cual también tendría una repercusión negativa sobre la dolencia lumbar que padece
¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con el reconocimiento de unas lesiones permanentes no invalidantes por considerarme afecto a una incapacidad permanente parcial?
Si no estoy conforme con que mis secuelas se califiquen como lesiones permanentes no invalidantes porque me incapacitan para mi profesión habitual debo hacerlo valer en el primer trámite que tenga oportunidad para ello.
Con esto quiero decir que si la Mutua que cubre la contingencia profesional eleva propuesta al INSS de lesiones permanentes no invalidantes y me da traslado con apertura de plazo de diez días para alegaciones, debo presentar alegaciones en plazo haciendo valer mi propuesta.
O bien que si recibo la resolución del INSS que me declara afecto a unas lesiones permanentes no invalidantes donde consta que en caso de disconformidad tengo treinta días para formular reclamación previa administrativa, debo presentar reclamación previa en plazo.
Y, si agotada la vía administrativa, no he obtenido resolución favorable, podría iniciar la vía judicial para hacer valer mi pretensión.
En cualquier caso, se recomienda consultar siempre mi caso a un Abogado experto en Seguridad Social de Madrid.
En primer lugar, para verificar la viabilidad de mi reclamación.
En segundo lugar, para no agotar trámites sino aprovechar la oportunidad del trámite para defender mi derecho de la mejor forma posible.
En tercer lugar, para evitarme posibles perjuicios, como pudiera ser el derivado de un planteamiento inadecuado que luego sea insalvable en posteriores instancias, o errores formales, de cómputo de plazos o control de silencio administrativo.
En cuarto y último, por mi propia tranquilidad, dado que se trata de una cuestión de suma implicación en mi vida futura.
Inmaculada Calero Sáez, abogada de Estudio Jurídico con Perspectiva



