Audiencia Provincial de MadridLa Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid considera que ejercer de abogado sin estar dado de alta en el colegio de abogados no supone un delito de intrusismo, tal y como solicitaba el Colegio de Abogados de Madrid en el recurso contra el archivo de la querella criminal que presentó contra un letrado por formar parte de un proceso penal cuando estaba de baja en el Colegio.

Los magistrados señalan que actuar como abogado sin estar colegiado ya no es ni siquiera falta penal, sino una cuestión de orden disciplinario a denunciar ante el Colegio a fin de que por los órganos rectores de éste se adopten las medidas oportunas.

El delito requiere –dicen los jueces-, de dos elementos: el ejercicio de actos propios de una profesión titulada y hacerlo careciendo de dicha titulación.

Lo relevante –concluyen-, es la carencia de preparación, que viene objetivamente determinada por un título académico expedido por el Estado, «pues ello supone un fraude social y al tiempo un peligro para la atención que la sociedad tiene derecho a recibir de quienes se presentan como profesionales de una determinada rama o especialidad del saber, por lo que el hecho de que no se esté de alta en el colegio respectivo o al día de pago en las cuotas sociales, son cuestiones de menor entidad, que tiene su respuesta en el ámbito deontológico disciplinario».

13 Comentarios

    • Vd. dice que si paga la cuota en el Colegio de Abogado ya está garantizada el servicio de calidad. Pues lo siento pero esa afirmación es una barbaridad.

      • Y no solo eso, es que los colegios de abogados son auténticas filiales de los partidos políticos, constituyen un auténtico engranaje mafioso para captar subvenciones del Estado que pervierte su verdadera finalidad: la defensa de los intereses de los colegiados (obligados por el Estado) y la prestación de los servicios jurídicos gratuitos de calidad.

      • Totalmente de acuerdo, deben abolirse, si hay alguna diferencia entre cliente y profesional para esto estan los Juzgados,. Con estos colegios, volvemos al parvulario.

    • Estár colegiado de abogado no garantiza en lo más mínimo la calidad del servicio ni mucho menos que esté en manos del colegio de abogados el control deontológico de esta profesión. Debe ser un ente público de la judicatura, en cualquier caso quien se encargue de controlar el oficio de esta profesión, no una entidad privada con una función pública

    • Creo que la colegiación como abogado para poder ejercer en juicio, es una institución que solo se mantiene como se podían mantener las XII tablas de las primeras leyes de la Roma antigua. Parece que se le de mas relevancia a estar colegiado y pagar una cuota que haberse sacrificado unos o muchos años para sacar una carrera en derecho. Creo que la colegiación debería ser libre como todas las libertades consagradas en nuestra constitución de 1978, todo lo demás son imposiciones propias de otras épocas o quizás la defensa de una serie de privilegios que no caben en nuestro actual
      Estado social y democrático de Derecho.

  1. El banco barclays nos ha ejecutado por impago de las cuotas vencidas de un préstamo hipotecario desde hace tiempo.
    la defensa la esta llevando un abogado de oficio, el problema viene que desde quee el banco ejerció su derecho de ejecución hace casi dos años y fue en ese momento cuando el banco notarialmente hizo el calculo de la deuda total cambiando la deuda que tenia en yenes a Euros, entonces estaba a 0.98 creo que en el momento mas alto de la historia del yen.
    El juicio que ha sido en noviembre de este año lo hemos perdido y lo hemos recurrido me imagino que sera para abril cuando sepamos algo.
    mi pregunta es si el banco puede ejercer el cambio de divisa cuando considere oportuno ?. no seria mi decisión pagarle la deuda en yenes ya que es la moneda que me han prestado? en cualquier caso no habrá que hacer el cambio de divisa cuando sea efectiva la ejecución y tenga que pagar? actualmente el yen esta a 1.40 y en este caso mi deuda con el banco es bastante inferior.

    gracias.

    un saludo.

    • Yolanda es difícil decirte algo respecto al tema que planteas. Es indispensable conocer la escritura. Lo que deberías plantearte es estudiar si existen cláusulas abusivas

  2. la eficacia de los colegios con relación a la formación de los colegiales y constante ayuda al ejercicio de los colegiados serán la razón de existencia de los Colegios profesionales, no por imposición legal obligatoria.

  3. El artículo, desconozco si la sentencia, no abarca una problemática relevante:
    1ºel estudio de licenciatura en Derecho no se basta para ciertas actividades ligadas a la profesión de abogado, 2º la sentencia crea una injustica de cara a quienes cursan el posgrado de práctica jurídica para estar colegiado, 3º no existe forma alguna por parte del ciudadano de verificar si el profesional es realmente títulado y con suficiente conocimiento sin un «registro» que lo confirme como es el censo de abogados.

    Si bien en mi opinión va en esa dirección, no deja de ser que la «mera falta de colegiación» nada dice sobre la competencia o falta de la misma del profesional ( pero para esto esta el colegio profesional: para acreditar unos mínimos), y me queda claro que el impago de cuota colegial no es óbice a la profesionalidad del abogado/jurista n colegiado, más si llevaba años colegiado y dejó de serlo por motivos económicos.

    La problemática actual del intrusismo, es que existen redes de delincuencia profesional que se hacen pasar por abogados, sin ser ni tan siquiera licenciados en derecho, ni dedicar labor alguna a la defensa, y la única forma que tiene el cliente de verificar si se dirige a un profesional es acudiendo al censo de abogados (o CICAC o colegio local). Y a dicha problemática si hay que dar solución.

  4. La única forma de conocer si alguien que dice ser abogado realmente lo es y está habilitado para ejercer en España es mediante la confirmación de tal extremo en las bases de datos de los Colegios de Abogados o mediante la consulta de la base de datos nacional, en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.

    En todo caso, debe ponderarse el derecho de los clientes a recibir un servicio realmente de parte de un profesional cualificado, con las debidas garantías y por otro lado, la eventual sanción administrativa gremial que pueda darse al letrado titulado, pero no colegiado.

    Pero, a quien ni siquiera tiene la titulación de licenciado en Derecho y se presenta o pretende ser tenido por abogado, sí que debe caerle todo el rigor de la Ley, porque entonces sí que está atribuyéndose falsamente una calidad que no tiene.

  5. Bueno si atendemos al razonamiento de la sentencia tiene mucho sentido y va en la línea del Derecho Comunitario. No olvidemos que el Derecho Penal es la última ratio, por lo tanto la falta de colegiación no es relevante para el Derecho Penal sino que será la falsedad (ausencia de titulación como prueba de conocimiento) la que pueda ser punible. Los colegios profesionales deberán adaptarse a los nuevos tiempos.

  6. Esta situación supone que puede haber abogados lucrándose de forma ilegítima, mientras que, en cambio, los profesionales que hacemos todo correctamente, desde el minuto cero nos supone unos costes, entre los que están el colegio de abogados, un seguro de responsabilidad de civil, ser autónomo, sociedad o empleado (donde la empresa conlleva una serie de gastos). Se debería controlar más estas situaciones para que no haya de verdad “intrusismo” por mucho que el tribunal no quiera reconocerlo como tal.

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