El Pleno del CGPJ aprobó, la pasada semana, el informe al Anteproyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que advierte del riesgo de que el sistema de pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que el anteproyecto planea consolidar, pueda no ajustarse a las exigencias derivadas del Derecho comunitario. Lo dice en base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en la materia y a las recomendaciones del mediador de alto nivel designado por la Comisión Europea.
El proyecto gira en torno a tres ejes principales: la revisión del sistema de copia privada, el establecimiento de un régimen más severo de supervisión y control de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, y el fortalecimiento de los mecanismos legales para la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital.
En lo que concierne a las modificaciones que afectan al régimen de la gestión colectiva, el informe señala que no parece coherente que vayan a poder operar dos tipos de agentes, unos no sujetos a control (los gestores libres o no autorizados) y otros sí (las entidades de gestión). Asimismo, destaca que el anteproyecto no prevé conferir a las entidades de gestión la especial legitimación de que vienen disponiendo las entidades para actuar en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales (art. 150 LPI), «lo que pasa por alto la misión de servicio público que las entidades realizan y que la ley les reconoce al exigir que obtengan autorización administrativa», asegura el informe.
El estudio pone en valor la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la legitimación especial de las entidades de gestión, que subraya la íntima conexión entre esa legitimación y la eficaz protección de los derechos de propiedad intelectual, al tiempo que pone de manifiesto los serios inconvenientes de índole práctica que acarrearía su eliminación, aunque sea parcial (para derechos de gestión colectiva voluntaria).
En relación con el régimen de infracciones y sanciones a que quedan sujetas las entidades de gestión, el informe recomienda que la nueva infracción por incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos infractores dictados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual «debería ubicarse mejor en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, y la sanción de multa que lleva aparejada no tenga una cuantía diferente de la que la esta norma dispone para infracciones de la misma categoría».
En cuanto al fortalecimiento de los mecanismos legales para la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital, la modificación de las diligencias preliminares del artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que propone la reforma facilitará la preparación del juicio a quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad intelectual, en especial cuando la infracción se haya cometido a través de la red, que es una de las lagunas que presenta la regulación actual.