El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó, la pasada semana, un informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento Hipotecario en materia de venta extrajudicial forzosa.
En él, el órgano de gobierno de los jueces critica que el control de oficio por parte del juez sobre la eventual existencia de cláusulas abusivas no es posible en la venta forzosa extrajudicial -el equivalente notarial al proceso ante el juez-. También se opone a otras cuestiones como el sistema de elección de los notarios o la imposibilidad de impugnar judicialmente su decisión. Además, propone trasladar las mejoras incorporadas por esta reforma al procedimiento de ejecución propiamente judicial.
Aunque el artículo 2 de la Ley 1/2013 prevé que los supuestos de especial vulnerabilidad contemplados en el artículo 1 de la citada norma -que dan lugar a la suspensión del lanzamiento- también se apreciarán en el procedimiento para la venta extrajudicial, sin embargo no se contempla expresamente que el deudor pueda impugnar judicialmente la decisión del notario cuando éste entienda que no se han acreditado las circunstancias de especial vulnerabilidad del deudor. «Esta omisión debería subsanarse, pues el eventual no reconocimiento de esa situación, cuya transcendencia es evidente, no puede quedar exento del control judicial durante la tramitación de la venta forzosa extrajudicial», indica el informe.
Por otra parte, el informe destaca que el proyecto solo contempla la paralización definitiva de la venta extrajudicial cuando se aprecie la existencia de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la ejecución, pero nada prevé cuando dicha cláusula incida sobre otros aspectos, tales como la determinación de la deuda exigible.
En cuanto a la designación del notario encargado de la venta extrajudicial, el proyecto de ley confiere mayor libertad de elección. Tal cambio no resulta aconsejable según el CGPJ pues «parece conveniente evitar que la imparcialidad del notario pueda ser cuestionada». Por ello, el Consejo propone mantener el régimen jurídico vigente, que está basado en un sistema de predeterminación objetiva en función del lugar de ubicación del inmueble y del seguimiento de un riguroso turno de asignación.
En el informe también se pone de relieve que el procedimiento de subasta para la venta forzosa extrajudicial será más ágil y eficaz que el seguido por vía judicial. Por ello, los miembros del CGPJ aseguran que debería sopesarse «seriamente» la posibilidad de trasladar dicho modelo al procedimiento de ejecución judicial, «pues no parece adecuado reservar al ámbito extrajudicial la implantación de un sistema que incorpora mejoras sustanciales».