Se alquilaEl pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido de forma cautelar el decreto ley andaluz ‘de función social de la vivienda’ aprobado el pasado mes de Abril, que autorizaba la expropiación temporal por un plazo de tres años del uso de las viviendas «en inminencia» de desahucio y en caso de «riesgo de exclusión social o amenaza para la salud física o psíquica de las personas».

El Tribunal ha adoptado esta suspensión al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado contra esta medida por el Gobierno central, que considera que la norma andaluza «afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad privada de la vivienda, que es una norma reservada a las Cortes Generales, establece una responsabilidad sancionadora al margen del principio de culpabilidad que viene exigido por la Constitución y establece una regulación contraria al principio igualdad».

Expropiaciones realizadas

Desde que el decreto de la función pública de la vivienda entró en vigor el 12 de abril, la Junta de Andalucía ha iniciado los expedientes de expropiación temporal de 12 viviendas y ha defendido la constitucionalidad de una norma que, según palabras de la Consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, tiene «legalidad jurídica plena» y un «respeto escrupuloso al Estatuto de Autonomía andaluz y la Constitución español».

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone que el tribunal de garantías constitucionales deba decidir si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, levantarla. Por tanto, aunque la suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, podría extenderse hasta que el TC resuelva sobre el fondo del recurso, es decir, la legalidad de este decreto.

El director general de Vivienda de la Junta de Andalucía, Antonio Ibáñez, ha defendido la constitucionalidad del decreto y ha afirmado que el Gobierno de España hace «un uso perverso y torticero» del Tribunal Constitucional. Ibáñez ha indicado que la decisión de recurrir del Ejecutivo que preside Rajoy ha sido de tipo político y no jurídico.

Normativa

El Decreto ley suspendido fija los requisitos para poder optar a la expropiación temporal de uso, incluidos datos fiscales y de la vivienda. Así, destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales municipales, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las circunstancias en las que se concedió el préstamo.

El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple).

Asimismo, las familias en riesgo de desahucio cuyas viviendas sean objeto de una expropiación temporal del uso por un plazo de tres años del uso de las viviendas por parte de la Junta de Andalucía deberán destinar el 25 por ciento de la renta familiar para pagar el dos por ciento del justiprecio de dicho inmueble.

La norma regula, en el capítulo IV, los instrumentos administrativos para evitar la existencia de viviendas deshabitadas. Dicho título define el concepto de vivienda deshabitada, regula el registro de este tipo de viviendas y establece las actuaciones de fomento previstas para evitar su existencia.

También se regula, en el capítulo V, el ejercicio de la potestad de inspección y de la potestad sancionadora. Así, el decreto establece sanciones que no pueden ser inferiores a 1.000 euros, y que pueden llegar a los 9.000 en el caso de infracciones muy graves.

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