El acoso laboral, también conocido como mobbing, es una de las realidades más dañinas del entorno profesional. Más allá del impacto psicológico y económico que produce en las víctimas, el ordenamiento jurídico español lo considera una conducta grave que puede ser sancionada en el ámbito laboral, administrativo e incluso penal. Con la reforma del Código Penal y la interpretación consolidada por los tribunales, el delito de acoso laboral está hoy claramente delimitado, y cualquier trabajador víctima de estas prácticas tiene herramientas eficaces para defenderse.
Este artículo responde a todas las preguntas esenciales que suelen plantearse los clientes que acuden a un despacho especializado en Derecho Laboral o Penal.
- ¿Qué es el acoso laboral? ¿Cuándo estamos ante un delito?
El acoso laboral consiste en un conjunto de comportamientos continuados, sistemáticos y hostiles dirigidos hacia un trabajador, con el objetivo o efecto de humillarle, intimidarle, denigrarle o aislarle. Puede manifestarse de muchas formas: gritos, insultos, desprecios, marginación del equipo, asignación de tareas degradantes, sobrecarga deliberada de trabajo, impedir el desarrollo profesional o incluso difundir rumores.
Ahora bien, no todo acoso laboral es delito.
El delito de acoso laboral está tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal. Para que exista delito deben concurrir varios requisitos:
- Acciones graves y humillantes sobre la víctima.
- Carácter reiterado o continuo: no bastan hechos aislados.
- Finalidad de menoscabar la integridad moral del trabajador.
- Que las conductas provengan de un superior, compañero o incluso de subordinados, siempre que exista abuso de una relación laboral.
En definitiva, no basta con un mal ambiente de trabajo, un conflicto puntual o una exigencia empresarial estricta: se exige una situación sostenida y suficientemente intensa para vulnerar la dignidad de la persona.
- ¿Qué ejemplos de acoso laboral pueden constituir delito?
Los tribunales han identificado conductas típicas que, cuando son graves y continuadas, pueden encajar en el delito:
- Desprecio constante hacia el trabajador, humillaciones públicas o insultos reiterados.
- Amenazas o coacciones para forzar conductas fuera de sus funciones.
- Aislamiento deliberado: prohibir al trabajador comunicarse con otros compañeros.
- Encargar tareas manifiestamente inútiles, degradantes o imposibles.
- Sobrecargar de trabajo al empleado con la finalidad de provocar errores o estrés extremo.
- Bloquear sistemáticamente ascensos, formación o herramientas necesarias para trabajar.
- Difundir rumores para dañar su reputación profesional.
Cada caso debe analizarse individualmente, porque lo relevante es el efecto conjunto y continuado de las conductas, no un acto aislado.
- ¿Qué debe demostrar la víctima?
El delito de acoso laboral es complejo porque normalmente se desarrolla en entornos cerrados y sin testigos directos. Sin embargo, la víctima no está indefensa.
Debe aportar cualquier tipo de prueba que acredite:
- La reiteración de las conductas hostiles.
- El carácter humillante, vejatorio o profesionalmente destructivo.
- La relación laboral y la posición jerárquica del agresor.
- El daño psicológico, si se ha producido (informes médicos o psicológicos).
Las pruebas pueden ser muy variadas:
- Correos electrónicos hostiles o denigrantes.
- WhatsApp o mensajes internos.
- Grabaciones de audio (si participa la víctima en la conversación).
- Informes médicos o psiquiátricos por ansiedad, depresión o estrés.
- Testigos de compañeros.
- Informes de prevención de riesgos laborales.
- Comunicaciones a la empresa que no fueron atendidas.
El trabajador no tiene obligación de soportar un trato degradante, y la empresa está obligada a protegerle.
- ¿Cómo denunciar el acoso laboral? Opciones legales
Existen tres vías principales según la gravedad y los objetivos del trabajador:
- Denuncia penal
Si las conductas son graves y continuadas, se puede presentar denuncia ante:
- Policía
- Guardia Civil
- Juzgado de Guardia
Esta vía busca que el agresor sea investigado y, en su caso, condenado por delito contra la integridad moral. Las penas pueden incluir prisión, multa e inhabilitación profesional.
- Reclamación laboral
Si el trabajador desea protección inmediata, puede solicitar:
- Extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET).
- Modificación de condiciones laborales.
- Reclamación de vulneración de derechos fundamentales.
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Vía administrativa (Inspección de Trabajo)
Muy útil para investigar el entorno laboral, acreditar los hechos y obligar a la empresa a implantar medidas preventivas. Puede derivar en sanciones económicas para la empresa.
Lo recomendable es combinar varias vías, según la urgencia y gravedad del caso.
- ¿Qué derechos tiene la víctima durante el proceso?
Un trabajador que sufre acoso laboral tiene derecho a:
- No ser represaliado.
- Solicitar la baja médica por ansiedad o estrés (+ prestaciones).
- Exigir a la empresa medidas de protección inmediatas.
- Recibir apoyo psicológico en mutua o servicios externos.
- Solicitar una indemnización por daños morales y materiales.
- Ser acompañado en todas las actuaciones (representantes de personal, abogado, etc.).
La empresa puede incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa si no actúa diligentemente.
- ¿Qué indemnización puede obtener la víctima?
Las indemnizaciones dependen del daño acreditado y pueden cubrir:
- Daño moral.
- Daño psicológico acreditado (tratamientos, terapias).
- Pérdida de ingresos.
- Pérdida de oportunidades profesionales.
- Gastos médicos, farmacéuticos o de desplazamiento.
En casos graves, las cuantías pueden superar con facilidad los 10.000 – 30.000 euros, incluso más si existe extinción contractual o condena penal.
- Ideas y recomendaciones prácticas para clientes
No esperes al límite: en acoso laboral, el tiempo juega en contra. Documenta todo desde el primer día.
Busca ayuda médica si tienes ansiedad, estrés o insomnio: es prueba fundamental.
Comunica por escrito a la empresa que estás sufriendo acoso: activa protocolos internos.
Guarda todas las pruebas, incluso las aparentemente insignificantes.
Consulta con un abogado especializado: cada caso exige una estrategia distinta.
No te culpes: el acoso laboral es una conducta prohibida y tus derechos están protegidos.
Conclusión
El delito de acoso laboral es una figura penal creada para proteger al trabajador frente a comportamientos que vulneran su dignidad y su integridad moral. Aunque muchas víctimas creen que “no pueden demostrarlo”, la experiencia demuestra que es posible acreditar los hechos si se actúa con rapidez, se recopilan pruebas y se activa la vía adecuada —penal, laboral o administrativa—. Nadie tiene la obligación de soportar humillaciones, amenazas o un trato degradante en su puesto de trabajo. La ley está del lado del trabajador, y existe un camino jurídico claro para defenderse y obtener justicia.
Sobre el autor





