El plan de pagos es hoy uno de los instrumentos clave en los procedimientos de Segunda Oportunidad en España. Desde la reforma concursal de 2022, el legislador ha apostado por un modelo en el que el deudor pueda obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) conservando su vivienda habitual y otros activos esenciales, siempre que se comprometa a destinar durante un periodo determinado parte de sus ingresos a la satisfacción de sus acreedores. Este mecanismo equilibra el interés en la protección del deudor honesto con la garantía mínima de cobro del crédito.

ley de segunda oportunidadA continuación analizamos de forma clara y completa los requisitos, plazos, preferencias de pago y aspectos prácticos que cualquier persona debe conocer antes de solicitar la Segunda Oportunidad mediante plan de pagos.

  1. ¿Qué es el plan de pagos en la Segunda Oportunidad?

El plan de pagos es una propuesta económica que el deudor persona física presenta ante el Juzgado o ante el Notario (si el procedimiento es extrajudicial), mediante la cual se compromete a pagar a sus acreedores una cantidad proporcional y razonable durante un periodo que, por regla general, oscila entre 3 y 5 años.

Este plan permite al deudor:

  • Acceder a la exoneración provisional, que se convertirá en definitiva una vez cumplido el plan.
  • Evitar la liquidación de sus bienes, especialmente vivienda habitual, vehículo necesario para trabajar o herramientas profesionales.
  • Reagrupar sus obligaciones bajo un único marco jurídico y bajo supervisión judicial.
  1. ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a un plan de pagos?

No todo deudor puede acogerse a esta modalidad. El TRLC establece unas condiciones estrictas:

  1. Ser deudor de buena fe

Es el criterio fundamental. Implica, entre otros aspectos:

  • No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, Hacienda, Seguridad Social, falsedad documental, etc.
  • No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años.
  • No haber provocado la insolvencia de forma dolosa o gravemente negligente.
  1. Que el deudor disponga de ingresos regulares

No se exige un salario elevado, pero sí ingresos estables que permitan destinar una parte al plan sin comprometer las necesidades fundamentales del deudor (alimentación, suministros, alquiler, transporte, educación de los hijos…).

3. Haber intentado un pago mínimo al crédito público

El deudor debe asumir que en la modalidad de plan de pagos no se exoneran íntegramente las deudas con Hacienda y Seguridad Social. La ley exige un mínimo de esfuerzo para su devolución durante esos 3 a 5 años.

4. Presentar un plan de pagos detallado y razonable

Debe incluir:

  • Capacidad económica real del deudor.
  • Rentas previsibles durante la vigencia del plan.
  • Distribución entre acreedores.
  • Plazos y periodicidad.
  • Justificación del mantenimiento de la vivienda habitual o bienes necesarios.
  1. ¿Cuál es el plazo para que se apruebe un plan de pagos?

Una vez presentado el plan ante el Juzgado:

  1. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) da traslado a los acreedores.
  2. Los acreedores pueden formular oposición en un plazo aproximado de 10 días.
  3. Si no hay oposición o esta es infundada, el juez dicta auto aprobando el plan.

En la práctica, dependiendo de la carga del juzgado, la aprobación puede tardar entre 1 y 4 meses, aunque hay juzgados que lo resuelven mucho más rápido.

La exoneración queda activada de forma provisional desde ese momento.

  1. ¿Cómo se reparte el importe del plan entre los acreedores?

Este punto es esencial. El reparto no es libre, sino que debe respetar el orden legal de preferencias.

  1. Créditos con privilegio especial

Incluye los garantizados con hipoteca o prenda (por ejemplo, la vivienda habitual).

Si el deudor retiene el bien, debe continuar pagando la cuota normalmente.
Si no puede asumirla, se liquida el bien y se aplica la exoneración a la deuda remanente.

  1. Créditos con privilegio general

Aquí se incluyen —y esto es clave— parte de los créditos públicos:

  • Hacienda
  • Seguridad Social
  • Empleadores y trabajadores

El plan debe prever un pago mínimo, siempre proporcional a la capacidad del deudor.

  1. Créditos ordinarios

La mayoría de préstamos personales, tarjetas, microcréditos, financieras, etc. Estos créditos suelen recibir un importe reducido y el resto queda exonerado al cumplir el plan.

  1. Créditos subordinados

Intereses, recargos, sanciones… Suelen quedar íntegramente exonerados salvo supuestos muy excepcionales.

  1. ¿Existen derechos preferentes de cobro?

Sí. En el plan deben respetarse los créditos privilegiados, especialmente:

  • Créditos garantizados con vivienda habitual.
  • Créditos de alimentos (pensión alimenticia de hijos).
  • Créditos públicos con privilegio general.

Estos créditos van antes que los ordinarios y subordinados.

  1. Ideas y recomendaciones prácticas

Presentar un plan realista:
No sirve proponer pagos imposibles; el juez puede revocar la exoneración si el deudor incumple.

Demostrar buena fe con documentación:

  • Contratos, nóminas, gastos de vivienda, gastos de hijos, justificantes médicos… todo ayuda.
  • Conservar la vivienda es viable si el esfuerzo del plan es razonable para el deudor.
  • Si varía la capacidad económica, el plan puede modificarse previa autorización del juzgado.
  • El plan no debe asfixiar al deudor: la ley busca que pueda rehacer su vida, no convertirlo en un esclavo financiero durante 5 años.

Conclusión

El plan de pagos es hoy la herramienta más flexible y humana del sistema de Segunda Oportunidad. Permite que el deudor conserve sus bienes esenciales, garantizando a la vez un esfuerzo razonable hacia sus acreedores y facilitando una verdadera rehabilitación financiera. Con un buen asesoramiento jurídico, es posible acceder a la exoneración incluso cuando se mantienen ingresos estables o propiedades, siempre que el plan esté bien estructurado, respete las preferencias legales y se ajuste a la capacidad real del deudor.


Sobre el autor

José Carlos Pérez Arias

 

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