Por José Carlos Fraga, abogado del despacho Cremades & Calvo Sotelo.

Un gran revuelo se ha formado alrededor de la aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial. Si bien es cierto que se trata de una reforma importante y amplísima, pues afecta a casi 900 artículos de veinte leyes diferentes, no debemos llevarnos las manos a la cabeza todavía, pues no es menos cierto que gran parte de esas modificaciones, al menos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dirige a adecuar los artículos modificados a la atribución de toda una amalgama de competencias a los Secretarios Judiciales que antes tenían atribuidas los Jueces y Tribunales, lo cual significa, en la inmensa mayoría de los casos, cambios muy sencillos al menos en lo tocante a la simple redacción de los artículos.

No es objetivo de este artículo analizar todas y cada una de las modificaciones que se producirán a partir del 4 de mayo –fecha en que la Ley entrará en vigor, vista la vacatio legis prevista en su D.F. Tercera- sino que nos centraremos exclusivamente en la nueva previsión referente a la no necesidad de presencia física del Secretario en las vistas. Así, debido por una parte a la buena acogida que el sistema de grabación de vistas y demás actuaciones ante el Tribunal ha tenido a todos los niveles desde su implantación y, de otro lado, al objetivo de dar tiempo al Secretario para que lleve a cabo las nuevas tareas que tiene encomendadas, se modifica el art. 147 LEC en el sentido de no requerir la presencia en Sala del Secretario.

Desde luego nada puede objetarse a esta medida. En primer lugar porque la grabación de las vistas se ha mostrado como una buena garantía adicional de los derechos de los justiciables, además de servir como recurso muy útil para las segundas instancias; en segundo lugar, porque no se puede estar más de acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley cuando dice que debe tenderse a “la erradicación de las actas manuscritas, en muchos casos ilegibles, tan frecuentes todavía en muchos órganos jurisdiccionales españoles”.

Por último pero no por ello menos importante, como ya se ha avanzado, visto el gran aumento de carga de trabajo a la que los Secretarios judiciales van a tener que enfrentarse a partir de mayo, parece imprescindible darles más tiempo para el desarrollo y ejecución del mismo, por lo que la implantación de esta posibilidad debe ser aplaudida.

No obstante lo anterior, debe al menos mencionarse que se mantiene la obligación de asistencia del Secretario cuando lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o cuando excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial atendiendo a la complejidad del asunto o al número y naturaleza de las pruebas que deban practicarse. Entendemos por tanto que, en el primer caso, deben pedir la presencia del Secretario las dos partes o una con la aquiescencia de la otra.

Con independencia de los buenos propósitos de esta modificación, desde diversos sectores se ha puesto de relieve el hecho de la imposibilidad de aplicar en la práctica esta nueva previsión legal. Se argumenta, como en otros tantos campos de la actividad judicial, la increíble falta de medios a la que nuestros Tribunales hacen frente día tras día. Desde luego es difícil no ser escépticos ante la afirmación de que a la entrada en vigor de la Ley el nuevo sistema de grabación estará activo ni tan siquiera en todos los partidos judiciales más relevantes de nuestra geografía.

Cierto es que el legislador se ha cubierto muy bien las espaldas al decir que únicamente se aplicará esta previsión “siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios”, pero a nadie escapa que si vamos a exigir a nuestros Secretarios judiciales más obligaciones a realizar en el mismo tiempo que cuando no las tenían, algo falla. Es exigible, por tanto, el mayor esfuerzo posible a las Administraciones central y autonómicas, en los casos de Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de Justicia, para que este interesantísimo apartado de la reforma no se quede en agua de borrajas.

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