La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el conflicto positivo de competencia planteado por la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, con el que el Gobierno modificó las condiciones fijadas por el Ejecutivo madrileño para la venta de viviendas protegidas para alquiler.
La norma origen del conflicto modificó el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que aprueba el Plan Estatal 2005-2008, con el fin de favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Para ello, sustituyó el requisito de “autorización previa” para la venta de los inmuebles protegidos para el alquiler por el de mera “notificación” al órgano autonómico competente. Esta reforma se llevó a cabo en línea con la normativa europea y la nacional de transposición, “que –explica el TC- tienden a privilegiar las declaraciones responsables o comunicaciones previas frente al sistema clásico de autorización”. Con ello, “pretenden facilitar actividades privadas sin renunciar a los necesarios controles administrativos de legalidad”.
La Comunidad de Madrid entendió que el Estado había invadido sus competencias en una materia (la vivienda) que el Estatuto de Autonomía le reserva en exclusiva. La Abogacía del Estado, por su parte, defendió que la reforma del Plan Estatal 2005-2008 entra dentro de la competencia del Estado para coordinar “la planificación general de la actividad económica”. Y ello por “la importancia de la vivienda y el sector inmobiliario para la economía general y por el carácter supraautonómico de la finalidad perseguida: favorecer el acceso a la vivienda protegida de alquiler eliminando obstáculos y trabas administrativas”.
En una sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, el TC recuerda que “el Estado puede ejercer actividades de fomento en el mercado inmobiliario por la evidente conexión de este sector con la economía nacional”. Es precisamente esa vinculación la que marca el límite de la competencia autonómica en materia de vivienda. Ya en los años ochenta, el TC señaló en la sentencia 152/1988 los aspectos en los que cabe admitir la competencia estatal de fomento en materia de vivienda: “La definición de las actuaciones protegidas; la regulación esencial de las fórmulas de financiación adoptadas; el nivel de protección; y la aportación de recursos estatales”. “La regulación estatal de cada uno de estos aspectos no invade competencia autonómica alguna”, sostenía aquella resolución.
En consecuencia, al modificar el Plan Estatal 2005-2008, “el Estado ha ejercido sus competencias normativas”. Dicha reforma “no merma las funciones ejecutivas que corresponden a la Comunidad de Madrid. Los órganos autonómicos competentes podrán controlar las enajenaciones, al estar los interesados obligados a notificarlas antes de que tenga lugar la operación. La regulación estatal deja un margen para que las Comunidades Autónomas desarrollen el control y la gestión de la enajenación de vivienda protegida para alquiler”. En definitiva, concluye la Sala Primera del TC, “la reforma no obsta para que las Comunidades Autónomas establezcan su propia política de vivienda”.