El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran trascendencia que redefine el cálculo de las pagas extraordinarias en el sector público. En su fallo de 25 de junio de 2025, el Alto Tribunal declara que los pluses por nocturnidad, festivos, turnos o guardias deben considerarse retribuciones fijas y periódicas, y por tanto deben incluirse en las pagas extraordinarias.

La sentencia parte de la doctrina consolidada que distingue entre retribuciones fijas (que retribuyen funciones permanentes del puesto) y variables (vinculadas a servicios excepcionales o esporádicos). En este sentido, el Supremo recuerda que cuando los pluses se perciben de forma regular y continuada, forman parte de la estructura salarial ordinaria y no pueden excluirse del cálculo de las pagas extra ni de las vacaciones.

“Excluir estos conceptos de las pagas extraordinarias supondría desvirtuar la naturaleza de la retribución íntegra”, señala la resolución, recordando que los funcionarios deben percibir una compensación equitativa que refleje todas las condiciones reales de su puesto de trabajo.

El Alto Tribunal fija así un criterio claro que ya está siendo seguido por diversos tribunales superiores de justicia como el TSJ de Cataluña: las pagas extraordinarias deben recoger la totalidad de las retribuciones ordinarias del funcionario, incluidas las cantidades que se perciban por nocturnidad, trabajo en festivos, turnicidad o servicios de guardia.

Esta doctrina tiene especial relevancia en sectores donde estos pluses representan una parte sustancial del salario —como sanidad, seguridad, servicios sociales o administración local—, y abre la puerta a que miles de empleados públicos puedan reclamar diferencias salariales acumuladas durante los últimos ejercicios.

Plazo para reclamar

Las cantidades no percibidas pueden reclamarse por los últimos cuatro años, conforme al plazo general de prescripción previsto en la normativa de función pública.
Por tanto, para no perder el derecho a la paga extraordinaria de Navidad de 2021, los empleados públicos deberán presentar su reclamación antes del 30 de noviembre de 2025.

Desde Unive Abogados, se recuerda que este tipo de reclamaciones no requieren un procedimiento complejo, bastando con acreditar la percepción habitual de los pluses y su exclusión de las pagas extraordinarias. “Se trata de un pronunciamiento de enorme relevancia práctica para miles de trabajadores del sector público”, destacan desde Unive Abogados.
“Durante años, muchos empleados han visto minoradas sus pagas extraordinarias al no incluirse los complementos que perciben de forma estable. El Supremo aclara definitivamente que deben formar parte del salario íntegro, lo que abre la vía para recuperar cantidades significativas.”

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.