Ángel ValverdePor Ángel Valverde, abogado y co-director de Valverde Abogados

Emprender no es solo hacer crecer una idea hasta el infinito. Ser emprendedor y no ser empresario lleva aparejados riesgos que de no ser controlados convierten el supuesto éxito en fracaso. La frase manida de que «el empresario nace y no se hace» es el error que en mi humilde opinión nos ha llevado a la situación actual.

El pasado 27 de Septiembre ha visto la luz finalmente la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La necesidad que tenía la sociedad de la publicación de esta norma quizás no se ha cumplido del todo.

En estos tiempos necesitamos un marco legal que no solo ayude a nuevos emprendedores sino que vuelva a cimentar los proyectos empresariales ya existentes y, que a día de hoy, están sufriendo las consecuencias de la crisis y que tienen que refundarse en valores y en capacidad de gestión de los empresarios.

El legislador debe favorecer el nacimiento de un nuevo grupo de empresarios con la voluntad de hierro para provocar un cambio de “época” mediante una nueva forma de hacer las cosas. No se trata solo de un cambio de vida provocado en aquellos que emprendieron y fracasaron o de aquellos que emprenderán en el futuro porque su situación no les permite seguir engrosando las listas del paro. Se trata de empezar de nuevo con las garantías de que el nuevo tejido empresarial funcione y se consolide en el tiempo.

Para modificar la tendencia actual es necesario un cambio de nuestra mentalidad y que la sociedad española valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.

La revolución debe iniciarse en las aulas de los colegios, cuando los empresarios son pequeños, para que nuestros chavales al incorporarse al mercado laboral valoren más la iniciativa de ser empresarios que la de ser trabajadores dependientes. El índice de jóvenes que quiere ser empresarios es de apenas un ocho por ciento en este último año y tenemos que cambiar esa tendencia cuanto antes.

La Ley 14/2013 parece un buen inicio pero le auguro una falta de fuerza práctica quizás porque ha sido redactada por no empresarios, ya que comienza por encomendar la formación de nuestros futuros jóvenes emprendedores a las Administraciones Publicas, cuando debe ser la empresa activa la que debe participar en la formación en la escuela de nuestros futuros empresarios. Mal empezamos.

Respecto de la perspectiva estrictamente jurídica de la norma y olvidándonos de las cuestiones laborales y de financiación que tanto juego dan para la crítica fácil, en esta norma se apuesta por la introducción de nuevas instituciones mercantiles en el mercado cuyo contenido debe ser comentado.

Destacar la creación de la figura del emprendedor de Responsabilidad Limitada como institución que concede al empresario individual una segunda oportunidad para volver a empezar amparada en la publicidad registral de su condición de empresario.

Esta mal llamada segunda oportunidad consiste en facilitar al empresario la conservación de su vivienda habitual en determinadas circunstancias protegiéndole de todos sus acreedores salvo de los acreedores de derecho público. Quizás el legislador olvidó al analizar este supuesto que los acreedores más inflexibles que tiene el empresario individual son precisamente aquellos a los que deja fuera de la protección de su segunda oportunidad.

Era necesario introducir la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva en la que se elimina la necesidad de un capital mínimo con limitación de responsabilidad de los socios, con objeto de acercar nuestro derecho de sociedades en costes a los países de nuestro entorno.

Supone un gran acierto, a mi juicio, la previsión para el fomento del inicio de la actividad del emprendedor con la creación de los Puntos de Atención al Emprendedor porque sin duda el alivio de las cargas burocráticas debe agradecerse cuando se es lego en una materia legal, tributaria o laboral. En este punto y para dar una de cal, me extraña mucho que estos servicios puedan darse por personal público por el simple desconocimiento que tienen del entorno empresarial. No se trata solo de conocer la ley.

Aparecen los acuerdos extrajudiciales de pagos , como un supuesto nuevo de gestión de las insolvencias empresariales de los pequeños empresarios con el objeto de acercar el procedimiento concursal al pequeño empresario, es una redacción ambiciosa y novedosa. Veremos su aplicación práctica y espero que se utilice más que el actual concurso de la persona física que ya buscaba tímidamente tal protección.

Donde a nuestro juicio se estrella la norma es en los incentivos fiscales especialmente en el deseado régimen especial del criterio de Caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido que por su complejidad práctica será una cárcel para aquellos empresarios que acudan al mismo, ya que, les obliga a llevar complejos sistemas de control y gestión que deberá externalizar y que a aquellos que queden fuera del régimen especial la norma les obligará a modificar sus sistemas internos de gestión del impuesto para adaptarse a un sistema caótico de reporte a la Administración tributaria.

Entre las restantes medidas, que por novedosas deben destacarse, están los incentivos en materia de inversión en activos fijos nuevos o inversiones inmobiliarias y la insistencia en incentivar la tan necesaria actividad de investigación y desarrollo premiando al empresario con la posibilidad de recuperar lo invertido de la Administración en determinadas circunstancias.

Me gusta de todas ellas la forma de incentivar la participación de los inversores de proximidad (padres y/o filántropos) en proyectos de emprendimiento mediante la creación de una deducción en el IRPF por las inversiones minoristas en proyectos empresariales y una exención en la posible transmisión de la participación posterior dentro los siguientes años. Quizás los limites de inversión y su desarrollo no completen el circulo para proteger y dar continuidad a la empresa familiar pero la voluntad de esta norma permite mantener una esperanza en el sentido común del legislador.

Sin ganas de extenderme en más críticas o en parabienes sobre la norma y sobre todo ante la ausencia de una regulación reglamentaria adecuada me parece oportuno esperarla. Esperar a que esta norma encaje en la nueva cultura de emprendimiento que necesitamos y sobre todo a que se acompañe de otras muchas normas y apoyos que nos permitan recuperar un tejido empresarial desecho. La oportunidad es buena y las ganas del público objetivo de la norma para agradar también lo son. Hagan un esfuerzo.

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