Reconoce que la integración de Sagardoy Abogados en la red internacional Ius Laboris ha ayudado a internacionalizar la firma y analizar qué prácticas laborales se están haciendo en otros despachos. A lo largo de esta semana Forelab, http://212.81.142.243/forelab.nsf, entidad de la que es presidente, organiza un Seminario que aborda una hipotética reforma laboral en el mercado español. Desde esta perspectiva, Iñigo Sagardoy, socio director de Sagardoy Abogados señala la necesidad de centrar la futura reforma laboral en la creación de empleo. “Desde esta perspectiva los agentes sociales deberían estudiar la posibilidad de desarrollar un modelo único de contrato, que sustituya al indefinido y al de duración determinada con una notable flexibilidad tanto en las cuotas que hubiera que pagar a la Seguridad Social como en el momento de la indemnización”

Iñigo Sagardoy es el Socio Director de Sagardoy Abogados y vicepresidente de la Fundación que lleva el nombre de este prestigioso despacho laboralista. Además es Vicepresidente de International Employment Law, Pensions and Employee Benefits Alliance (Iuslaboris); miembro del Comité Ejecutivo de European Employment Lawyers Association (EELA); Presidente de la Asociación Foro Español de Laboralistas (FORELAB) Miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1992.

Sobre su experiencia docente puede destacarse que es Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Francisco de Vitoria. Profesor de Derecho del Trabajo en el Master de Abogacía Laboral- Fundación Sagardoy; Profesor del Curso en Responsabilidad Social Corporativa en el Instituto de Empresa. Por todo ello ha sido autor de diferentes publicaciones en materia laboral y Seguridad Social.

Iñigo Sagardoy es Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación; Doctor en Derecho Cum Laude por la Universidad de Alcalá de Henares ; Master de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (ESINE)¡ y Licenciado en Derecho Facultad de Derecho de ICADE.

Podría hacernos una valoración de la integración de SAGARDOY ABOGADOS en IUS LABORIS como entidad europea laboral trasnacional?

La integración de Sagardoy Abogados en Iuslaboris ha sido muy positiva en todos los aspectos. Desde la perspectiva interna, nos ha servido para compartir e intercambiar experiencias entre distintas firmas de abogados a nivel mundial, pudiendo tener acceso al know how de las prácticas laborales de otros despachos y de sus servicios a clientes. Desde la perspectiva de nuestros clientes hemos conseguido darles un servicio de calidad y de confianza, como lo veníamos haciendo aquí, en otros países del mundo, máxime cuando se trataba de proyectos de carácter multinacional. Estamos realmente encantados.

En un momento de recesión como el que vivimos qué planes de crecimiento tiene su firma de cara a este año 2009?

Esperamos crecer en número de asuntos y de abogados en cada una de nuestras sedes. Es difícil dar datos concretos. Lo que sí hemos claramente observado recientemente es un crecimiento cuantitativo pero también cualitativo porque los asuntos son cada vez más complejos y laboriosos, por ello, nuestras incorporaciones van a ir en la línea de abogados con mayor experiencia profesional.

Usted como prestigioso abogado laboralista que es, y en este momento de recesión que vivimos, cómo cree que debería ser la reforma laboral que debe hacerse, tiene algún paralelismo con la efectuada en el año 1994?

Evidentemente existen medidas de diversa naturaleza que he comentado en varias ocasiones ( flexibilidad interna, negociación colectiva, etc..) , pero creo que el acento debe ponerse actualmente en lo que es primordial: la creación de empleo. Por todo ello, creo que el mejor medio para potenciar la creación de empleo y a la vez cumplir con el mandato comunitario de crear mejores y más puestos de trabajo, modernizando los mercados de trabajo y promoviendo la calidad en el empleo con disposiciones contractuales más flexibles, sería dar un salto cualitativo en la manera de contratar por parte de las empresas, creando un único modelo de contrato de trabajo con las condiciones que seguidamente paso a enumerar.

Se trataría de sustituir los vigentes contratos indefinidos y de duración determinada (a excepción de los formativos y el de interinidad cuya justificación es más objetiva) por una única modalidad contractual, cuyas características principales serían:

a) La duración del contrato sería la que las partes acordasen o la que el convenio colectivo de aplicación pudiera establecer.

b) Las cotizaciones a la Seguridad Social serían inferiores a las actualmente vigentes siempre y cuando el empresario acreditase fehacientemente un período de formación del empleado, tasado legalmente durante la relación laboral.

c) El tiempo de trabajo podría flexibilizarse para que el empresario pudiera efectivamente dar trabajo de forma irregular acorde a las necesidades productivas (con unas mínimas garantías).

d) Establecer una indemnización por fin de contrato escalonada, que pudiera ser superior en los dos primeros años de la contratación pero que tuviera un tope (menor del actual para los contratos indefinidos) en años sucesivos.

Evidentemente, se trata de trazos gruesos que deberían desarrollarse pero no me cabe duda que esta nueva modalidad animaría a la contratación a la par que ayudaría al reciclaje y formación permanente con las debidas garantías de seguridad del trabajador.

¿Cuál cree que debe ser el papel de los sindicatos en esta hipotética reforma? Y el de las empresas de trabajo temporal?

El papel de los sindicatos en nuestro estado de derecho y nuestra democracia es fundamental. Sin los sindicatos, las relaciones laborales en nuestro país no podrían ser debidamente encauzadas. Pero los sindicatos deben en este momento hacer un ejercicio de máxima responsabilidad y acometer, con valentía y sin renuncia de conquistas del pasado, soluciones imaginativas para acabar con el lastre español del desempleo. No parece lógico que en España, a día de hoy, sea más fácil acometer un proceso de reducción de plantillas que de modificación de condiciones de trabajo.

Las empresas de trabajo temporal, por su parte, están llamadas a cumplir un rol mucho más importante que el actual. Deberían pasar a ser agentes activos de empleo y colaborar en la intermediación laboral. El temor a la privatización en la colocación laboral es una rémora del pasado.

Algunos expertos señalan que en estos momentos la legislación laboral española se centra más en la empresa que en el trabajador, es esto cierto y si lo es, es lógico?

Es cierto que la legislación laboral ha evolucionado a lo largo de su historia. Su nacimiento se basó fundamentalmente en encauzar las reclamaciones sociales de condiciones mínimas de trabajo. A lo largo del tiempo, cuando esas conquistas sociales estaban encauzadas, la ley laboral buscaba un mayor equilibrio entre las partes del contrato de trabajo y el empresario tenía sus propios derechos reconocidos legalmente. En la actualidad, la legislación cumple un papel mucho más ambicioso de protección del empleo (que no de la empresa), en general, y de regulador del mercado de trabajo. Pero la normativa laboral nunca podrá olvidar de dónde viene y ello se impregna en cualquier precepto legal que hace referencia a la relación de trabajo.

¿Qué aspectos habría que modificar de la negociación colectiva a su juicio? No cree que habría que fomentar el empleo en vez de abaratar el despido en estos momentos?

La negociación colectiva precisa a mi juicio de dos reformas absolutamente necesarias:

  1. Limitar la ultraactividad (la continuidad en la vigencia del convenio una vez terminado el mismo) por un periodo de tiempo (por ejemplo, máximo 6 meses), para evitar la prolongación innecesaria de los períodos de negociación.
  2. Permitir su modificación ante tempus en situaciones de crisis empresarial por decisión justificada de la empresa.

Respecto a lo del abaratamiento del despido, ya he mencionado anteriormente que no es la clave de la cuestión de una hipotética reforma. Se precisan de otras medidas más dirigidas a la contratación que a la terminación de los contratos.

¿Hasta qué punto sería efectiva una legislación laboral para las pymes, hasta ahora inexistente en nuestro país?

Creo que alguna medida concreta de incentivar la contratación y conseguir una mayor flexibilidad en las relaciones laborales, especiales para las PYMES sería interesante. No parece razonable que una gran empresa tenga el mismo marco laboral que una empresa de 5 trabajadores. Se puede defender que sea así en lo sustancial pero quizás medidas de “discriminación” positiva laboral serían oportunas.

A este respecto qué opinión le merece el trabajo de las asociaciones de abogados como ASNALA o Forelab que trabajan por y para difundir el derecho laboral en nuestro país?

El trabajo de estas asociaciones me parece fundamental. Desde el ámbito de la sociedad civil suponen una voz experta e independiente que lanza propuestas a los agentes sociales, mensajes al poder legislativo, y abre debates muy interesantes en cuestiones jurídico laborales. Además hace un papel secundario de mantener las relaciones de los abogados laboralistas en un ámbito distinto de la pura práctica profesional.

¿Cómo cree que ha evolucionado en nuestro país la profesión de abogado laboralista? ¿Cuál sería ahora el retrato robot del jurista que quiera dedicarse a este asunto?

Yo creo que no ha cambiado demasiado. A fin de cuentas fuimos, somos y seguiremos siendo abogados que tratan de ayudar a nuestros clientes en una rama particular del derecho. Había y hay buenos y malos abogados y eso no cambiará nunca. Quizás la diferencia más notable sería que el abogado laboralista de hoy en día (como en otros ámbitos del derecho) ha necesitado adaptarse a las nuevas formas de trabajo (utilizando nuevas herramientas tecnológicas que anteriormente no existían) y se ha vuelto más “globalizado”, en el sentido de que tiene que tratar, en ocasiones, con asuntos no puramente nacionales sino también internacionales. Pero, como digo, sucede en otro tipo de abogados también.

Por último, dénos su opinión sobre el problema de la justicia, qué debería hacerse para agilizarla de forma conveniente

La justicia laboral es una de las más rápidas y eficaces que conozco. Sorprende a otros compañeros por su agilidad y de hecho ha sido imitada por otras jurisdicciones. Los plazos son breves y las resoluciones razonadas. No es cierto que siempre se da la razón al trabajador en un pleito laboral y basta con repasar las sentencias laborales para comprobar este dato. Lo que sucede es que el juez aplica la ley, interpretándola para cada caso concreto, y como decíamos antes, la ley nació con una finalidad tuitiva del trabajador y eso afecta a la sentencia judicial. Quizás una mayor especialización y énfasis en la carrera judicial en los temas laborales fuera necesario y conveniente.

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