La respuesta es sí.
El pasado 7 de junio, en Portocolom, Mallorca, un grupo de mujeres que tomaban el sol sin ropa en su barco, fueron grabadas por un Dron, que estaba tripulado por un grupo de hombres a bordo de una embarcación cercana que aprovecharon, lo que pareció un descuido de los pasajeros de la otra embarcación para robar unas imágenes del todo privadas.
Por todos es sabido que el uso de este tipo de naves no tripuladas para uso recreativo se ha puesto en manos de profesionales, por la cantidad de incidentes que se han llegado a causar, sin mencionar claro está, el hecho de que la mayoría de estos drones, se utlizan para grabar imágenes, ya sean estáticas o dinámicas con fines o no comerciales o privados como fue este caso denunciado, que pretende advertir sobre el derecho a la intimidad de las personas.
La intimidad es un derecho que nos asiste a todos los ciudadanos, y por ello, regularmente, parece que siempre está en tela de juicio este derecho del que todos deberíamos beneficiarnos, aunque parece, que a los fines de todos, esto no sea así. Tan importante es este derecho, queda vetado incluso por causas judiciales en las que se vulnere, incluir resultados o informaciones obtenidas de forma ilícita, violando la intimidad de aquellos que fueran investigados (art. 11 LOPJ), y llegando a ser un delito penal determinadas conductas desarrolladas para descubrir secretos o vulnerar la vida de alguien (art. 197 y ss. CP).
Ni si quiera las autoridades policiales, sin orden judicial, pueden llevar a cabo vigilancias o grabaciones orales en espacios públicos, y menos todavía en domicilios privados, por lo que, y como nos ocupa en este caso, un barco, aun estando en una cala o mar abierto, puede considerarse como un domicilio privado, por lo que grabar imágenes de la vida a bordo de pasajeros o tipulantes constituye un delito que supone la vulneración del derecho a la intimidad personal, según el Art. 18.1 CE.
Además, el derecho que asiste a la personas, según recaba el Art. 197 CP, sería el piloto del dron, el responsable de los actos de vulneración el que se enfrentaría a las autoridades, siendo más grave si cabe, la difusión de las imágenes obtenidas, por lo que quedaría a lo tenor de lo dispuesto en el Art. 197.3 CP, pudiendo castigar con penas de prisión de uno a tres años al acusado.
Para los amigos de las imágenes ajenas, que se atengan a lo anterior expuesto.




