La instalación de un dispositivo de geolocalización, como es por ejemplo el GPS, es uno de los métodos más utilizados por las empresas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores. Para ello, el empresario coloca, por ejemplo, un dispositivo GPS en el vehículo empresarial o hace uso del control de su localización a través del móvil de empresa, y éstos emiten un sistema de coordenadas, para que posteriormente, se pueda acceder a una información específica del tiempo y lugar en el que se encuentra la persona física.

Imagen: Sofía Granados – Asesora Laboral en LABE Abogados

No obstante, a la hora de hacer uso de estos dispositivos, es importante tener en cuenta el derecho a la intimidad y a la protección de datos de los trabajadores, regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, si no queremos incurrir en un delito amparado por el Código Penal. Tras el análisis de dicho precepto legal, surgen una serie de cuestiones como son: ¿se puede instalar directamente el dispositivo GPS en el vehículo empresarial? ¿es necesario el consentimiento del trabajador, o basta con su conocimiento? ¿puedo utilizar el coche empresarial durante mi descanso de la jornada sin ser vigilado? ¿me pueden demandar por comprobar que un trabajador está utilizando el vehículo empresarial fuera de su horario laboral?

Pues bien, nos encontramos ante una serie de preguntas que diariamente se cuestionan tanto los trabajadores como los empresarios que hacen uso de este sistema de geolocalización, las cuales van a ser planteadas en el presente artículo.

 El primer paso que debe realizar el empresario en cumplimiento de su deber, es la comunicación escrita al trabajador de la instalación de una serie de dispositivos geolocalizadores, los cuales van a ser controlados durante la jornada laboral ordinaria del mismo. De tal manera que, éste deberá ser informado de la presencia de dichos sistemas, así como de su funcionamiento, con el objetivo de que tanto el trabajador como el empresario tengan la misma información y conocimiento sobre el asunto.

Además, los dispositivos únicamente deben recoger aclaraciones sobre el movimiento y localización de la persona física o vehículo, no pudiendo emitir imágenes, audios o datos en general que atenten contra la intimidad del trabajador. De modo que, el empresario podrá obtener información entorno al lugar en el que se encuentra el dispositivo móvil, así como si el mismo se encuentra en movimiento o no, dependiendo del horario habitual del trabajador.

Por último, ante la duda de si se puede hacer uso del sistema de geolocalización para comprobar que el vehículo empresarial no está siendo usado por el trabajador fuera de su horario habitual o durante un estado de baja médica, acudimos a lo considerado por la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo en su reciente sentencia, la cual nos proporciona la respuesta de que sí está permitido, no obstante, el empresario, además de los requisitos mencionados anteriormente, deberá cumplir una serie de condiciones. En este caso, el empresario únicamente deberá hacer uso de dicha información en el caso de que tuviera indicios de que el trabajador está incumpliendo con su deber de utilizar el vehículo empresarial en horario laboral.

Además, para la utilización del vehículo fuera del horario laboral, es muy importante que el empresario haya delimitado dicho uso, es decir, que el trabajador tenga muy claro que el vehículo no puede ser utilizado fuera de la jornada ordinaria de trabajo, ya que en el caso de que sí que tuvieran consentimiento para hacerlo, el empresario no podría hacer uso del sistema de geolocalización porque atentaría contra el derecho a la intimidad del trabajador.


Autora: Sofía Granados – Asesora Laboral en LABE Abogados

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