La seguridad jurídica preventiva en España se encuentra en un punto de inflexión. La función notarial, cimentada sobre la histórica Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, ha iniciado una transición hacia la digitalización que, paradójicamente, parece estar alejándose de su naturaleza de servicio público. Bajo la dirección del Consejo General del Notariado (CGN) y su brazo tecnológico ANCERT (Agencia Notarial de Certificación), se observa una deriva hacia un modelo de gestión propio de la empresa privada, donde la centralización del dato y el control tecnológico priman sobre la interoperabilidad con el Estado.

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I.  LA LEY 11/2023: DIGITALIZACIÓN BAJO SOSPECHA

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, representa un hito legislativo complejo. Concebida para la transposición de diversas Directivas de la Unión Europea, abarca desde la accesibilidad de productos y servicios hasta la migración de personas altamente cualificadas y la reforma de la responsabilidad civil por daños nucleares (modificando la Ley 12/2011). Sin embargo, su núcleo más polémico reside en la digitalización de actuaciones notariales y registrales.

Esta ley impone la creación del protocolo electrónico y el uso de sedes electrónicas. No obstante, la implementación ejecutada por el CGN a través del CTNOTARIADO ha generado críticas por la creación de «islas tecnológicas» como el Portal Notarial del Ciudadano (PNC). En lugar de concebir la digitalización como una extensión del servicio público administrativo, se ha estructurado una plataforma que funciona como un ecosistema cerrado, dificultando la integración real con los servicios compartidos de la Administración General del Estado (AGE).

II.  EL MAZAZO DE LA AEPD: ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE EXP202301452

La falta de rigor en esta transición digital ha quedado plasmada en la Resolución del procedimiento sancionador EXP202301452 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta resolución supone una crítica demoledora a la profesionalidad del CGN en la gestión de datos sensibles.

A). El exceso en la captura de identidad

El CGN exigía a los ciudadanos, como requisito para el registro en el PNC, la aportación de una fotografía del DNI por ambas caras. La AEPD determina que esta práctica contraviene el principio de minimización de datos (Art. 5.1.c del RGPD). Según el texto de la resolución:

«La parte reclamada (CGN) no ha acreditado que la recogida de la copia del DNI sea necesaria para la finalidad pretendida […] existiendo medios menos intrusivos».

Se evidencia así una mentalidad de «captura de datos» propia de una corporación privada, ignorando que el Notariado, como parte del Estado, debe regirse por la proporcionalidad.

B). El Conflicto de Intereses: El Delegado de Protección de Datos (DPD)

Uno de los hallazgos más graves de la AEPD es la vulneración del artículo 38.6 del RGPD. Se declara probado un «manifiesto y notorio conflicto de intereses» en la designación del DPD. ANCERT, entidad encargada de desarrollar y explotar el software, pretendía actuar simultáneamente como supervisora del cumplimiento normativo. La resolución subraya:

«No puede garantizarse la independencia cuando quien debe supervisar el cumplimiento normativo es la propia entidad que desarrolla y explota tecnológicamente la plataforma».

Esta carencia de una supervisión independiente delata una estructura que prioriza la autogestión corporativa sobre las garantías legales que exige la función pública.

III.    INTEROPERABILIDAD FRENTE A OPACIDAD: EL EJEMPLO DE LA AGE

El modelo de ANCERT-CGN contrasta frontalmente con la estrategia de digitalización del Gobierno de España. Mientras el Ministerio de Transformación Digital impulsa «Mi Carpeta Ciudadana» y el Ministerio de Justicia consolida la «Carpeta Justicia», el Notariado insiste en mantener al ciudadano en su portal privado (PNC).

La Carpeta Justicia es un modelo de transparencia y servicio: centraliza certificados de antecedentes penales, delitos sexuales y actos de última voluntad de forma gratuita y mediante el sistema seguro Cl@ve. Por el contrario, el Notariado impone procesos propios que, como demuestra el manual de Expedientes Matrimoniales, tratan el trámite administrativo como un proceso logístico «interno» y opaco, alejando al ciudadano de la inmediatez del servicio público.

La falta de voluntad integradora del CGN destaca frente a otros organismos. Un ejemplo de buena praxis es la Resolución de 17 de octubre de 2022, que publica el Convenio entre los Ministerios de Economía y Justicia con el Colegio de Registradores para utilizar el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). Este convenio demuestra que la interoperabilidad entre registros y la Administración es posible cuando existe vocación de servicio público, algo que parece faltar en la estrategia de aislamiento tecnológico del Notariado.

IV.  LA MITOLOGÍA DEL NOTARIO GESTOR

Existe una desconexión entre la formación del notario y la responsabilidad que asumen en el ámbito tecnológico. El acceso al cuerpo se logra mediante una oposición memorística centrada en el Derecho Privado (Civil y Mercantil). Sin embargo, la dirección de ANCERT y el CTNOTARIADO requiere conocimientos en gestión pública, seguridad informática avanzada y fiscalidad compleja, materias en las que el notario medio carece de formación específica.

Este déficit se traslada a la gestión de las plataformas, donde se prioriza el pensamiento de «empresa privada» —orientado a la eficiencia de la corporación— sobre el rigor administrativo. El resultado es una fe pública que, en su versión digital, parece más una licencia de software que un ejercicio de soberanía estatal.

V.  CONCLUSIÓN: LA NECESIDAD DE RETORNAR A LO PÚBLICO

La digitalización bajo la Ley 11/2023 no puede ser una excusa para la privatización de facto de la fe pública. La resolución de la AEPD en el expediente EXP202301452 es un recordatorio necesario de que el CGN no está por encima de la ley.

Para recuperar la confianza y la profesionalidad, el Notariado debe:

  1. Eliminar la recolección desproporcionada de datos y ajustarse estrictamente a la minimización exigida por la AEPD.
  2. Garantizar la independencia real del DPD, alejándolo de la estructura de
  3. Integrarse plenamente en la Carpeta Justicia y la Carpeta Ciudadana, renunciando a silos tecnológicos que solo sirven para consolidar un poder corporativo

La fe pública nació en 1862 para servir a la sociedad; su versión digital en 2026 debe responder a ese mismo espíritu de transparencia y servicio público, y no al beneficio de una estructura mercantil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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