Fernando Lara - diario JuridicoFernando Lara, Vicepresidente de AIF (Asociación Profesional Colegiar de Asesores de Inversión Financiación y Peritos Judiciales)

Muchos de mis alumnos me preguntan si es una profesión para ganarse la vida y bien tengo que decir que no, si solo dependes de las listas judiciales. Sin embargo, si te formas como profesional puedes trabajar de parte y, en este caso y si eres un bueno,  si puedes ganarte la vida.

En la actualidad vivimos en una sociedad en la que cada día se necesita más la figura del perito, y para los procedimientos judiciales tienes que estar muy preparado. Se trata de una profesión dotada de conocimientos especializados y reconocidos a través de estudios superiores, que además de ganarte la vida como cualquier buen profesional, te da un prestigio ante los tribunales de Justicia, letrados, procuradores, etc.

Los peritos judiciales utilizamos las técnicas y recursos necesarios para esclarecer los hechos controvertidos y resolverlos. Tras recibir la notificación del juzgado, damos el primer vistazo al expediente para conocer cuáles son las cuestiones que tiene que resolver la pericial. Una vez examinada la documentación, firmamos la aceptación del cargo de perito y a partir de entonces disponemos de tres días para comunicar la provisión de fondos, que será a cuenta de la liquidación final; para calcular los honorarios, hay que tener en cuenta el tiempo que consideramos necesario vamos a emplear.

En este caso hay muchos abogados que realizan escritos a los Juzgados donde los Letrados de la Administración de Justicia, antes llamados secretarios judiciales, mediante decreto, decidirán sobre la provisión de fondos solicitada y ordenarán a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial abonar la cantidad fijada en la cuenta de depósito y consignación del tribunal en el plazo de cinco días.

Este es un caso a analizar, ya que muchos Letrados de Administración de Justicia reducen los honorarios sin saber la complejidad de los trabajos encomendados. ¿Que criterios tienen en cuenta para aprobar o no la provisión de fondos solicitada? al no disponer la normativa procesal sobre dicho extremo, de hecho el Art. 342.3 de la LEC ni siquiera contempla la necesidad de un traslado previo, a la parte o partes que ha solicitado la prueba y que, por lo tanto, han de abonar la provisión, para que puedan alegar y posicionarse sobre el importe solicitado por el perito, sino que directamente estipula que el Letrado de la Administración de Justicia resolverá lo que estime oportuno sobre el particular conforme el Art. 206.2.2º de la LEC. Este tipo de resolución procesal y que deberá adoptase mediante decreto, se utiliza cuando resulte preciso o conveniente motivar la decisión adoptada. Pero persisten la incógnita relativa a los criterios para resolver.

Los Letrados de la Administración de Justicia normalmente carecen de conocimientos técnicos-científicos necesarios para valorar el alcance y complejidad de la pericial acordada y su traducción en un importe económico concreto, cuestión que solo podrá fijar con garantía y certidumbre el propio perito atendiendo a su complejidad. La mayoría de los casos el perito solicita ya desde el inicio el precio total de su trabajo, coincidiendo con la totalidad de la liquidación final, y de esta forma se garantizan el cobro de sus honorarios, se trata de una cautela que hasta cierto punto resulta lógica y compresible; los peritos judiciales no contamos con una vía privilegiada para el cobro, en el caso de pedir la provisión de fondos y no la totalidad nos podemos encontrar que tengamos impagos como supone la jura de cuentas o cuentas juradas de las que disponen otros profesionales, concretamente abogados y procuradores. Esto conlleva el riesgo de tener que poner un proceso declarativo o monitorio para reclamar los honorarios.

Como ejemplo podría varios casos, desde uno que se realiza una provisión de fondos y la parte solicitante de la prueba no puede pagar la totalidad de la cantidad, y su abogado llega a un acuerdo con el perito de pagarlo en varias veces, y en este caso realizar un escrito al juzgado para que quede constancia, y en muchos casos hay que realizar un monitorio porque no pagan. Otro como llegar a un acuerdo con el solicitante de la prueba y su abogado, comunicárselo al juzgado de que se pagará en dos veces, poniendo fecha, se realiza la pericial, se presenta el perito a la vista, en la sentencia le dan la razón con la pericial y la declaración del perito, gana la sentencia y le paga el condenado a demandante más de 17.000 €, y para la sorpresa del perito, el abogado de la parte solicitante de la prueba, solicita que lo pague el resto el condenado, cuando en la sentencia pone muy claro que cada uno pague sus costas, etc, podría más casos pero no tendría suficiente espacio.

Otra de las problemáticas que tenemos los Peritos y desde AIF estamos luchado, es la presentación de escritos e informes en los juzgados por medios telemáticos, los procuradores y los abogados, pueden presentar los escritos y documentos de forma telemática. El sistema elegido por la administración de Justicia para la presentación de escritos vía telemática se llama LEXNET, es un medio de transmisión seguro, la presentación de escritos en los Juzgados por medio telemático viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el Real Decreto 1065/2015 del 27 de noviembre. Según el Art. 135.1 Ley Enjuiciamiento Civil, dice que cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al Art. 273, remitirán y recibirán todos los escritos. Entonces no se entiende de que Los peritos Judiciales que constan en los procedimientos judiciales, no puedan tener acceso a LEXNET, una herramienta que nos serviría para realizar nuestro trabajo más rápido, menos desplazamientos al Juzgado y menos coste de las periciales, ya que tendríamos menos gasto, y sobre todo en la Periciales de Oficio o de Asistencia gratuita.

En las periciales de asistencia gratuita o de oficio, los peritos tenemos un gran problema, cobramos muy poco y tarde, la justicia gratuita es un derecho consagrado en el Art. 24.1 y el Art. 119 de la Constitución Española de 1978, es la justicia gratuita la que estipula que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión” el Art. 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y en todo caso quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En estos casos y en otros supuestos es el Departamento de Justicia quien asumirá los honorarios del perito, todos los procedimientos que hayan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como en el ámbito penal y aquellas peritaciones acordadas de oficio o por parte del Juez o Ministerio Fiscal, las tablas de los precios de las periciales en justicia gratuita dependen de cada comunidad, cada comunidad tiene unos honorarios diferentes, así como sus fechas de pago.

Muchos peritos me preguntan, como es que pagan tan poco y tarde, pongo un caso reciente en uno de los Juzgados de Cataluña, se realiza un informe pericial de un robo en una vivienda, se llama a un perito de esta especialidad y se presenta al Juzgado para estudiar y aceptar el caso, realiza el informe pericial y lo presenta al juzgado, a los meses siguientes se le avisa para la vista, se presenta el día y hora cuando después de varias horas de espera se suspende por que el presunto condenado no se presenta, en las semanas siguientes se le notifica al perito que tiene día y hora para otra vista, el perito se vuelve a presentar por cuarta vez al juzgado, con lo cual el día de la vista el perito espera que lo llamen a sala y después de  esperar varias horas, condenan al demandado y el perito no entra ni siquiera a sala ya que el Juez da como bueno su informe, resumiendo, el perito realiza cuatro viajes, más de ochocientos kilómetros, cuatro mañanas perdidas, y le pagan al cabo de casi un año 40 € IVA incluido y menos la correspondiente retención del IRPF.

Conclusión: aquí falla algo, como puede este perito no tener acceso a la documentación y expediente electrónicamente , así como enviar vía telemática a través de LEXNET.

En definitiva, se han apuntado una serie de problemas recurrentes en relación con la función del perito judicial, entre los más urgentes mecanizar el sistema para todos los que intervienen en la administración de justicia.


Fernando Lara - diario JuridicoAutor: Fernando Lara, Vicepresidente de AIF (Asociación Profesional Colegiar de Asesores de Inversión Financiación y Peritos Judiciales), cuenta con una Acreditada Experiencia Cómo Perito judicial en el desarrollo de varias especialidades, Fernando es Director de Peritos Judiciales de AIF, Profesor externo de mediación concursal   en la Universidad La Laguna (ULL), y en los masters de peritaje judicial de la UCAM Universidad Católica de Murcia), Director Adjunto y Profesor de Formación del Instituto de Formación y Reciclaje Internacional.  Ha sido reconocido varias veces por su gran trayectoria profesional.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.