Miles de empleados públicos pueden perder en días cantidades que el Tribunal Supremo ya ha reconocido como exigibles.
El tiempo se agota. Esta semana vence el plazo para que los empleados públicos reclamen la paga extraordinaria de Navidad de 2021 con todos los complementos que, según el Tribunal Supremo, debieron incluirse íntegramente. Hablamos de pluses de nocturnidad, turnicidad, festivos, atención continuada, guardias e incluso el complemento de formación: conceptos que durante años han sido excluidos de las pagas extra en miles de administraciones, generando una merma retributiva que ahora puede reclamarse… pero solo durante unos días más.
El asunto no es menor. Los estudios derivados del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas cifran en más de 3 millones los empleados públicos en España, de los cuales alrededor de 1,1 millones trabajan en sectores con turnos o servicios de guardia —sanidad, seguridad, justicia, administración local, servicios sociales, emergencias. Para todos ellos, la consolidación jurisprudencial del Supremo supone una oportunidad inédita, pero también una cuenta atrás que, si no se actúa, hará perder cantidades que en algunos casos superan los 2.000 o 3.000 euros por paga extraordinaria.
Una cuestión que parecía técnica y que ahora afecta al bolsillo de medio país
El debate jurídico ha sido largo y complejo. Durante años, muchas administraciones entendieron que ciertos complementos solo se devengaban cuando se prestaba el servicio concreto —una noche trabajada, un festivo realizado, un turno especial—, de modo que no correspondía abonarlos en vacaciones, permisos o pagas extraordinarias. Esa interpretación justificó que miles de nóminas públicas excluyeran estos conceptos de las pagas extra, pese a que se cobraban de manera estable.
Todo ha cambiado con las recientes sentencias del Tribunal Supremo, que han puesto orden allí donde hasta ahora había criterios dispares entre comunidades y ayuntamientos. En la STS 3631/2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal estableció que los pluses ligados a la prestación habitual del servicio —como nocturnidad o festividad— deben considerarse retribuciones ordinarias, aunque durante el periodo de vacaciones o permisos no se presten esos servicios. Es decir, si el funcionario trabaja por turnos y con noches de forma habitual, ese componente es inherente a su puesto, no una gratificación extraordinaria, y debe mantenerse también en las pagas extra. La misma línea la sigue la STS 4420/2025, de la Sala de lo Social, que recalca que los complementos “fijos y periódicos” forman parte del salario estructural. De hecho, en ese caso el Supremo obligó a incluir incluso el complemento de formación en las pagas extraordinarias, condenando al Servei Balear de Salut a abonar 8.500 euros en atrasos a un empleado por no haberlo hecho. Ambas sentencias consolidan una doctrina inequívoca:
Todo complemento habitual debe integrar las pagas extraordinarias, vacaciones y permisos retribuidos.
La consecuencia jurídica es clara: todas las pagas extraordinarias de los últimos cuatro años pueden ser reclamadas con esos complementos correctamente incluidos. El Tribunal Supremo ha confirmado que este plazo de prescripción es el que corresponde a las deudas salariales de las administraciones públicas.
Pero el plazo corre rápido. Cada mes que pasa se pierde un mes irrecuperable.
Y esta semana, esa pérdida deja de ser abstracta y se convierte en algo concreto: la paga extraordinaria de Navidad de 2021 quedará definitivamente prescrita si no se reclama antes de que finalice el plazo legal.
Desde Unive Abogados, despacho que ha analizado cientos de nóminas en las últimas semanas, advierten de que la mayoría de empleados públicos afectados “no son conscientes de que han estado cobrando pagas extraordinarias o vacaciones reducidas sin justificación legal y que ahora pueden recuperarlas de forma sencilla, pero solo si actúan antes del vencimiento del plazo”.
Sanitarios, policías, personal de justicia, bomberos y funcionarios locales: los más afectados
Aunque la doctrina es general, algunos sectores concentran el grueso de los afectados:
- Sanidad: atención continuada, guardias, noches.
- Policías locales, autonómicas y nacionales: turnicidad, nocturnidad, festivos.
- Bomberos, emergencias y protección civil.
- Personal de justicia.
- Funcionarios de ayuntamientos y comunidades autónomas con ciclos de turnos.
- Servicios sociales y residencias.
En muchos de estos casos, los complementos representan entre 200 y 300 euros por paga extra, según las tablas y convenios sectoriales, lo que, acumulado a cuatro años, se traduce en diferencias significativas para los afectados.
Las cifras son contundentes: el impacto económico potencial para las administraciones, solo en atrasos de cuatro años, supera los 6.000 millones de euros, según estimaciones basadas en las cifras oficiales del personal público y el peso aproximado de estos complementos en la nómina media. El Tribunal Supremo ha sido claro: la Administración no puede beneficiarse de la inactividad del trabajador cuando el derecho está reconocido. Pero también ha recordado que la prescripción es implacable: lo que no se reclame a tiempo se pierde para siempre.
Unive Abogados ha habilitado un servicio específico para revisar gratuitamente nóminas y calcular los atrasos acumulados.
Solo es necesario aportar dos documentos: una nómina mensual y una paga extra. Con ello pueden determinar:
- si el empleado tiene derecho a reclamar;
- qué complementos deben integrarse;
- y cuál sería la cantidad aproximada a recuperar.
“Es una situación excepcional: el Supremo ha puesto orden, y ahora cada empleado puede recuperar lo que es suyo. Pero el reloj corre y esta semana se cierra la posibilidad de reclamar el año 2021”, señalan desde el despacho.
Salvo que se presente la reclamación antes de que venza el plazo, la extra de Navidad de 2021 se perderá definitivamente. Es, por tanto, una semana decisiva para miles de trabajadores públicos que, por primera vez, pueden recuperar cuatro años de pagas extraordinarias incompletas.





