En 2015, un club belga, el Royal Football Club Seraing (RFC Seraing), celebró unos contratos de financiación con la sociedad maltesa Doyen Sports, en los que se estipulaba la transferencia a esta sociedad de una parte de los derechos económicos de algunos de los jugadores del club. Al considerar que este tipo de contratos contravenía la prohibición de que terceras partes sean titulares de los derechos económicos sobre los jugadores, la FIFA impuso al club varias sanciones, a saber, la prohibición de inscribir nuevos jugadores durante varios períodos y una multa. Estas sanciones fueron confirmadas por el TAS —que es el órgano mundial de resolución de diferencias en el ámbito del deporte— y posteriormente por el Tribunal fédéral (Tribunal Supremo Federal) de Suiza.

Tribunal Arbitral del Deporte

Posteriormente, el RFC Seraing sometió el asunto a los órganos jurisdiccionales belgas al no estar de acuerdo con que las normas de la FIFA fueran conformes con el Derecho de la Unión. Los órganos jurisdiccionales que conocieron del fondo del asunto estimaron que el laudo dictado por el TAS era firme y tenía fuerza de cosa juzgada y que, por lo tanto, no podían reexaminar la cuestión de la conformidad. La Cour de cassation belga (Tribunal de Casación), a la que fue sometido este asunto, decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. En esencia, le pregunta si, a la luz del Derecho de la Unión, es aceptable que se impida a los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del principio de la fuerza de la cosa juzgada, controlar un laudo que ha sido dictado por el TAS y confirmado por el Tribunal Supremo Federal suizo, esto es, un órgano jurisdiccional de un tercer país que no tiene la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia declara que son contrarias al Derecho de la Unión las normas nacionales que reconozcan un alcance de esa naturaleza a la fuerza de la cosa juzgada. En efecto, aplicar normas de esa índole priva a los particulares de la posibilidad de obtener, de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, el control jurisdiccional efectivo de ese laudo arbitral.

Concretamente, el Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que el que los particulares recurran a un arbitraje es en principio posible y añade, no obstante, que, si ese arbitraje está llamado a aplicarse en el seno de la Unión, es necesario garantizar su compatibilidad con la configuración jurisdiccional de la Unión y el respeto efectivo del orden público de esta.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que, en el presente asunto, el laudo del TAS fue dictado aplicando un mecanismo de arbitraje impuesto unilateralmente por una asociación deportiva internacional (la FIFA), como habitualmente ocurre en el ámbito del deporte.

Por este motivo, el Tribunal de Justicia declara que, para garantizar la tutela judicial efectiva de los deportistas, de los clubes y de los particulares que puedan ser concernidos por el ejercicio de una actividad económica vinculada al deporte en el territorio de la Unión, los laudos arbitrales dictados por el TAS han de poder ser objeto de un control jurisdiccional efectivo. De este modo, y aun a pesar de poder limitarse válidamente para tener en cuenta las peculiaridades del arbitraje, dicho control debe en todo caso permitir que los particulares obtengan un control jurisdiccional en profundidad de la compatibilidad de esos laudos con los principios y las disposiciones del orden público de la Unión. Asimismo, debe ser posible obtener medidas cautelares y efectuar una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia.

Por último, en el supuesto de que se esté conociendo de una infracción de las normas sobre competencia o de una libertad de circulación, los particulares afectados deben poder solicitar a los citados órganos jurisdiccionales no solo que declaren tal infracción e impongan la reparación del perjuicio que esta les ha causado, sino también que pongan fin al comportamiento constitutivo de dicha infracción.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia añade que los órganos jurisdiccionales nacionales tienen la obligación de inaplicar de oficio toda norma nacional o que emane de una asociación deportiva que constituya un obstáculo a esa tutela judicial efectiva de los particulares.

Fuente: CURIA.EU

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