Miguel Ángel FerrerPor Miguel Ángel Ferrer Garcerán, Socio Director General de Arrabe Asesores

Muchos -bueno, no tantos- españoles han sacado bienes de España recientemente por temor a un “corralito” y nuestro Gobierno trata de que aflore esa riqueza oculta por distintas vías. Una de ellas es el recientemente creado Modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el exterior, que ha pasado casi desapercibido y va a tener una gran trascendencia.

Así, cumplimentar este documento -el plazo acaba el próximo martes, 30 de abril- permite hacer uso legal de esos bienes y derechos, siempre que se pueda justificar su procedencia.

Además, hay que tener en cuenta que la Hacienda española ha incrementado o renovado notablemente en los últimos meses el volumen de convenios de doble Imposición fiscal con Estados Unidos, Suiza, Andorra, Gran Bretaña, Singapur, etc. Países, en su mayoría, donde suelen situarse grandes volúmenes de capitales susceptibles de ser considerados presuntamente como fraudulentos.

Es más, se acaba de firmar un “acuerdo piloto” en el que los principales países europeos van a intensificar la colaboración en lo que a intercambio de información se refiere. Tan sólo Austria se ha negado a levantar el “secreto bancario”; supongo que tendrán mucho que tapar…..

Pero, si nuestro Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas empieza a detectar bienes y cuentas bancarias en el exterior sin declarar, dada su necesidad de recaudar al máximo, hay que esperar una reacción dura. Teniendo en cuenta que en el 720 se informa de la fecha desde la que un contribuyente es titular de un bien, Hacienda podría iniciar una intensa campaña de inspección fiscal con cuatro años de retroactividad para regularizar los bienes, capitales y rendimientos no declarados tanto en el IRPF como en el Patrimonio…

En fin, que Cristóbal Montoro podría haber encontrado otro filón para sanear las cuentas públicas.

Este procedimiento refuerza el control sobre el posible fraude de aquellas personas o sociedades que pretenden refugiar parte de su patrimonio en países con una menor presión fiscal. Pero también afecta a quienes cuentan con propiedades en el extranjero, sin ningún ánimo evasor.

Complicaciones burocráticas

Dicho esto, es necesario que la Agencia Tributaria (AEAT) luche contra el fraude, sin duda, pero también hace falta que facilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, no que dificulte el proceso.

En cambio, la presentación del formulario ha resultado más complicada de lo esperado, lo que conlleva el riesgo de una interpretación errónea por los afectados, que podrían recibir una severa sanción -en torno a 10.000 euros- si no han cumplimentado el documento de forma correcta. Los asesores fiscales también hemos tenido muchos problemas para interpretar el documento.

Para empezar, era necesario saber quiénes estaba obligados a presentar esta nueva declaración, los plazos previstos y los regímenes sancionadores. Y esto no ha quedado claro.

Una de las primeras dudas que surgen cuando una persona o entidad tiene que presentar el modelo 720 es si tiene que declarar las tres obligaciones de información en el mismo modelo, tanto por cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero; y por bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos.

En este caso, cada uno de los tres bloques de bienes constituye una obligación de información diferente, pero los tres se han articulado a través del modelo 720. En cambio, la normativa contempla una obligación de información de tres maneras diferentes: otro lío añadido al proceso.

Por eso no queda claro si el cómputo se efectúa separadamente por cada tipo de bien por el que se obliga a declarar (cuentas corrientes; valores, seguros, derechos y rentas; e inmuebles y derechos sobre los mismos). Si fuera así, alguien que tuviera bienes por valor de 35.000 euros y una cuenta con 15.000 euros no tendrá que presentar el 720 ni por uno ni por otro.

Obligación de declarar

Otra duda frecuente es si existe obligación de presentar declaración sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2012 superase los 50.000 euros, pero cuya titularidad correspondiera a varias personas.

En este supuesto existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Hay que informar de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. También tuvieron que hacerlo aquellos autorizados o representantes de la cuenta.

En un caso similar, surgía la duda de si existe obligación de presentar declaración sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición superase a 31 de diciembre los 50.000 euros, pero cuya titularidad correspondiera a varias personas.

Aquí también existe obligación de informar sobre el inmueble (si no concurre ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Habría que haber indicado el valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Lo mismo ocurre respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

En cuanto a las personas físicas residentes en territorio español, si desarrollan una actividad económica y llevan su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, tienen obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero registrados e identificados individualmente. No existe obligación de informar sobre los mismos si son titulares de cuentas en entidades financieras en el extranjero y están registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificada con su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

Sin embargo, si son titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero respecto a los que existe obligación de declarar, el hecho de que estén registrados en la contabilidad de la persona física no excluye de la obligación de informar sobre los mismos, ya que la misma no fue incluida en la norma, por lo que había de cumplirse con la obligación de información sobre los mismos.

En cambio, si son titulares o tienen derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero y se encuentran identificados de forma individualizada y suficiente, no existe obligación de informar sobre los mismos.

Tampoco tienen obligación de informar las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tuvieran registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares, de la forma establecida en la normativa reguladora de las tres obligaciones de información.

A partir de ahí, la AEAT irá validando los datos suministrados, comprobando que la información suministrada es correcta. Aunque, como decía, el desconcierto que se ha creado es enorme.

Posible retroactividad

Pero, lo más grave, a mi juicio, es la posible retroactividad que Hacienda podrá aplicar a lo declarado en el 720, por primera vez, sin haber sido previamente declarado. El contribuyente tiene todo el derecho a saber a qué se enfrenta. De otro modo, seguiremos profundizando en la inseguridad jurídica que cada vez es mayor en nuestro país.

Yo recomendaría a los afectados que, cuanto antes y para evitar sanciones, de forma voluntaria, presenten declaraciones complementarias de IRPF y Patrimonio para regularizar los rendimientos y bienes y derechos no declarados en ambos impuestos.

A la vez, me consta que muchas empresas de españoles que estaban radicadas en el extranjero están pidiendo su alta en España. Parece que la célebre “lista Montoro” está surgiendo efecto y nadie quiere salir retratado en la foto de los evasores fiscales. Habrá que ver si el Gobierno es capaz de “convencer” a las grandes fortunas y entidades para que retornen o si al final tiene que dejar correr las aguas.

1 Comentario

  1. Hemos detectado formas de recaudación en algunas delegaciones, de dudosa legalidad cuando no claramente fraudulentas: liquidaciones hasta por veinte veces el valor real (identificando precio de venta con beneficio neto y dándolo por bueno si no se contesta al requerimiento, pero notificando donde se sabe que no vive el pensionista), adjudicar el 100% de propiedad del inmueble cuando la Adminsitración tiene constancia de que se trata de bienes gananciales, ocultar información sobre la comunicación de domicilio fiscal que le constaba a la Administración en expediente enviado al TEAR, un sin fin de irregularidades que parecen repetirse en una delegación: Guadalajara. La cosa ha llegado a ser tan escandalosa que se ha notificado al Congreso de los Diputados por si creen que procede pedir información o abrir investigación. Lo ponemos en conocimiento por si se conocen casos, para emprender acción colectiva además de los recursos individuales.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.