Análisis de la Sentencia 190/2011 de TS por Franco Conforti, Socio Director de Acuerdo Justo 

Antecedentes del caso:

• A lo largo de un proceso de mediación familiar las partes y el mediador firman una serie de documentos y/o acuerdo parciales más no un acuerdo final.

• Posteriormente en instancia civil una de las partes presenta a la Sra. Juez de primera instancia dichos documentos como “prueba”.

• La Sra. Juez consideró que dichos documentos no se podían incorporar al proceso judicial toda vez que se trataba de acuerdos concertados en el transcurso de un proceso de mediación y rechaza el ofrecimiento de prueba.

• La sentencia objeto de análisis revisa el acuerdo de la Sra. Juez de primera instancia respecto a no admitir los documentos.

¿Hasta donde llega la confidencialidad en la mediación? ¿Cuál es el limite de la confidencialidad en la mediación?

La Sentencia en análisis data de 2011, vale decir que no existía al momento de la misma ley de mediación a nivel nacional (aunque si autonómica, la que es aludida en el fallo por el TS) sin embargo las cosas han cambiado y hoy en día tenemos la Ley 5/2012 en su artículo sobre confidencialidad 9.1 dice que “El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial”.

¿Cabría pensar que los acuerdos (totales o parciales) como documentación de la mediación son confidenciales?

Entiendo que la ley hace referencia a la documentación aportada por las partes al procedimiento de mediación y aquella documentación generada en el procedimiento que contiene las informaciones confidenciales que quedan reservadas al estricto conocimiento del mediador y las partes, vale decir, las notas del mediador, las notas en un rotafolios, etc.

Por lo tanto, el término “documentación” no es extensivo a los acuerdos voluntariamente firmados por las partes en un procedimiento de mediación. La confidencialidad no alcanza a dichos documentos, la respuesta una vez más es no.

La pregunta que necesariamente hemos de responder es: ¿alcanza la confidencialidad al resultado del proceso, es decir, al acuerdo?

De conformidad a la Sentencia del Tribunal Supremo bajo análisis la respuesta es no. La confidencialidad en el proceso de mediación se ha de entender jurídicamente como un derecho-deber, esto es:

(a) el mediador tiene el deber de no revelar la información obtenida durante el proceso de mediación y tiene derecho a que no se le llame como testigo en un eventual juicio posterior, y

(b) las partes o mediados tienen derecho a que se mantenga en secreto lo tratado durante el proceso de mediación y tienen el deber de renunciar a proponer al mediador como testigo o perito en un eventual proceso judicial posterior.

(c) no es un principio absoluto sino que reconoce excepciones en diversas leyes autonómicas, nacionales y europeas.

El Tribunal Supremo señala que el deber de secreto que alcanza a la persona mediadora y a las propias partes se refiere a “informaciones confidenciales” pero no pueden extenderse a un acuerdo libremente adoptado y referido a las consecuencias de la ruptura matrimonial.

Por lo tanto, ha estimado el Tribunal Supremo que los documentos de que se trata (los acuerdos parciales) guardan directa relación con la tutela judicial que se pretende obtener por parte de la persona que los aporta a juicio y además que no se refieren a actividad prohibida por la ley ni se han vulnerado derechos fundamentales al proceder a su obtención. Al mismo tiempo estima que la aportación documental no vulnera lo establecido por la ley de Mediación Familiar de Cataluña.

Vale decir que cualquier documento firmado por las partes que exprese un acuerdo de voluntades (acta para iniciar un proceso de mediación, fijación de fecha y hora de próxima sesión, acta de puntos, temas o agenda a trabajar en la mediación, acuerdos parciales, etc.) puede ser presentado en juicio por una de las partes.

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