Ecuador propone restringir procedimientos médicos, quirúrgicos, hormonales o bloqueadores destinados a modificar el sexo biológico en niñas, niños y adolescentes

El país latinoamericano puso el ojo en los debates legislativos y propuestas para restringir procedimientos médicos, quirúrgicos, hormonales o bloqueadores destinados a modificar el sexo biológico en niñas, niños y adolescentes.

Se discuten normativas que contemplan sanciones drásticas, como la pérdida de la patria potestad para quienes promuevan o intenten intervenciones irreversibles en el sexo biológico de menores de edad (con excepciones para casos de condiciones intersexuales).

El sexo biológico de una persona se determina genéticamente en la concepción y no se puede modificar. El sexo es la combinación de cromosomas (como XX o XY) y la anatomía con la que nace una persona. Los cromosomas de cada célula no cambian por tratamientos médicos, cirugías o la voluntad de la persona.

El sexo biológico se diferencia con la identidad de género, la cual es entendida en cómo se siente una persona internamente (ser niño, niña u otro género). Un niño o niña puede tener una identidad de género distinta a su sexo biológico, pero esto no altera su biología ni sus cromosomas.

PROCEDIMIENTOS MÉDICOS

Los procedimientos médicos, hormonales y quirúrgicos para la modificación de caracteres sexuales o el manejo de la incongruencia de género en menores de edad forman parte de lo que las comunidades médicas internacionales —como la Endocrine Society y la WPATH— denominan atención médica de afirmación de género. Estos enfoques varían sustancialmente según la etapa del desarrollo biológico del menor y los marcos regulatorios de cada país.

Los procedimientos pueden clasificarse en:

BLOQUEADORES DE LA PUBERTAD (Inhibición puberal)

Son medicamentos conocidos como análogos de la hormona liberadora de gonadotropinas (GnRH) y sirven para pausar temporalmente la producción de hormonas sexuales (testosterona o estrógenos) para detener el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios no deseados durante la pubertad.

Se aplican únicamente cuando el menor ya ha iniciado de forma espontánea la pubertad fisiológica. Clínicamente se considera como un tratamiento reversible, si se suspende su suministro, el cuerpo reanuda la pubertad correspondiente al sexo biológico. El principal riesgo asociado bajo monitoreo es el impacto potencial en la densidad mineral ósea a largo plazo.

TRATAMIENTOS HORMONALES (Terapia hormonal cruzada)

Se administran hormonas exógenas (estrógenos para la feminización o testosterona para la masculinización) con el objetivo de inducir el desarrollo de caracteres sexuales secundarios que coincidan con la identidad de género autopercibida de la persona.

Estos tratamientos conllevan cambios físicos que son parcialmente irreversibles. Por ejemplo, el crecimiento del tejido mamario inducido por estrógenos o el agravamiento de la voz y el crecimiento del vello causados por la testosterona no retroceden completamente al suspender las hormonas. Las guías clínicas recomiendan su inicio durante la adolescencia avanzada, evaluando la madurez cognitiva del menor para otorgar el consentimiento informado.

PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS

Cirugías de tórax (Mastectomías o implantes):

Modificación del contorno pectoral. En la práctica clínica general, su evaluación se reserva de forma estricta para el final de la adolescencia bajo criterios médicos rigurosos.

Cirugías genitales (Vaginoplastia, faloplastia, gonadecomía):

Reconfiguración de los órganos reproductores y sexuales primarios. Las directrices internacionales de la Endocrine Society recomiendan de manera uniforme posponer cualquier cirugía genital irreversible hasta que el individuo haya alcanzado la mayoría de edad.

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