
¿Cómo pueden implementar las empresas este canal para garantizar su pleno funcionamiento?
El cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, no es sencillo. La Ley no requiere únicamente la implantación de un canal de denuncias corporativo, sino que establece una serie de obligaciones adicionales que deben estudiarse con detenimiento, e implantarse de forma personalizada en cada sujeto obligado por la normativa.
Como cuestiones más relevantes, para poder cumplir con la Ley, es necesario designar un responsable del sistema interno de información, implantar una política del sistema interno de información y un procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas, adecuar la página web corporativa, y comunicar a los integrantes de la organización el funcionamiento del Sistema Interno de Información y de los canales externos de denuncia. Cada uno de estos requisitos debe cumplir los estándares que establece la Ley.
En consecuencia, es importante contar con asesoramiento experto en la materia que acompañe a la organización en la implantación de todos los requisitos que establece la normativa, con la finalidad de asegurar un cumplimiento adecuado.
¿Qué tipo de empresas están afectadas por esta normativa?
Debemos hacer una primera distinción entre el sector privado y el sector público. En el caso del sector privado, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, es de aplicación obligatoria para todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan contratados a cincuenta o más trabajadores. Adicionalmente, existen supuestos específicos en los que una entidad del sector privado tiene la obligación de cumplir con la Ley independientemente del número de empleados, como pueden ser las entidades cuyo objeto es la prestación de servicios relacionados con los mercados financieros, la protección del medioambiente, los partidos políticos o aquellas entidades que sean sujetos obligados por la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales.
En el caso del sector público la situación es diferente. Todas las entidades que integran el sector público están obligadas a cumplir con la normativa, independientemente del número de personas que integren el organismo. Dentro del sector público podemos identificar a la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las universidades públicas o a las corporaciones de Derecho público, entre otras.
Desde su punto de vista experto, ¿cree que este canal será realmente útil para denunciar situaciones irregulares dentro de las instituciones públicas y privadas?
En el entorno anglosajón existe una cultura más proactiva relacionada con la comunicación de irregularidades a través de canales de denuncia. En cambio, en las culturas latinas nos encontramos con más reticencias a la hora de comunicar una irregularidad. Existen dos motivos principales por los que existen dichas reticencias. El primero de ellos es nuestra propia cultura y, enlazado con ello, el temor a sufrir represalias por parte de la organización con motivo de comunicar una presunta irregularidad.
En este sentido, esta normativa intenta mitigar ambas cuestiones, especialmente la segunda, poniendo al informante en un estatus de protección integral. En relación con la necesidad de cambio de cultura, la norma obliga a las empresas a implantar acciones de información a los trabajadores en torno a la importancia de comunicar potenciales irregularidades tanto de forma interna, siendo éste el canal prioritario, como de forma externa; por lo que las organizaciones tendrán que poner esfuerzos en que su sistema interno de información funcione correctamente y concienciarse de su importancia. Por su parte, en lo que respecta al temor a sufrir represalias por parte de los denunciantes, la Ley establece, por un lado, la obligación de las empresas de permitir la presentación de denuncias de forma anónima y, por otro lado, en aquellos casos en los que el denunciante opte por identificarse, la prohibición taxativa a los sujetos obligados de emprender cualquier tipo de represalia, amenaza de represalia o tentativa de represalia frente a un informante de buena fe. Hay que tener en cuenta que una comunicación de buena fe es toda aquella en la que el denunciante pueda pensar razonablemente que la irregularidad se está cometiendo, sin que sea requisito imprescindible que finalmente se constate que el denunciado está cometiendo una irregularidad.
Por lo tanto, esta normativa, sobre el papel, sí es muy útil para prevenir, detectar y gestionar irregularidades. No obstante, es necesario un cambio de cultura relacionado con la comunicación de irregularidades en nuestro entorno y conseguirlo no será inmediato.
¿Cuáles son las consecuencias de no adoptar esta ley?
Nos encontramos ante un escenario de sanciones muy relevantes. En función de la gravedad del incumplimiento de la Ley, las infracciones pueden ser categorizadas en infracciones leves, graves o muy graves, pudiendo llegar las sanciones hasta la cifra de un millón de euros.
Hay que tener en cuenta que, en los supuestos de infracciones muy graves, la Ley prevé la posibilidad de que la Autoridad Independiente de Protección del Denunciante acuerde medidas sancionadoras adicionales, como pueden ser la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años, o incluso la prohibición de contratar con el sector público durante el plazo máximo de tres años. Por lo tanto, podemos observar que el incumplimiento de esta normativa puede traer consecuencias negativas muy relevantes para las organizaciones.
Juan Manuel Valiente, responsable del área jurídica de Secure&IT
Ha centrado su carrera en el asesoramiento a administraciones públicas y empresas de gran variedad de sectores en el ámbito de la implantación de programas de Compliance y Derecho de las TIC.