La tendencia jurisprudencial con los productos complejos camina hacia la responsabilidad más que hacia la nulidad. Es la doctrina que está asumiendo el Supremo en la resolución del conflicto que se plantea cuando una entidad coloca un producto complejo como un swap a un consumidor final. Y es lo que ha resuelto la Audiencia Provincial de Madrid en la colocación de un CFD. “Condena a la entidad por colocación irresponsable, poco transparente y hasta engañosa”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia concluye que se colocó un producto complejo con un asesoramiento deficiente, sin asegurarse de que el consumidor comprendiera el riesgo que contraía. “Es un producto apalancado… conlleva la posibilidad de aumentar las ganancias, pero igualmente la de multiplicar las pérdidas, incluso por encima del capital depositado inicialmente”, señala la sentencia.

Obviamente, la sentencia señala que la información sobre la naturaleza y riesgos del producto como “determinantes” en la decisión de inversión. “Y esa información no se produjo”, lamenta Navas. La sentencia concluye que existe una relación causal entre la omisión de información y el “daño derivado de la pérdida de la inversión”.

Porque además, apunta el fallo, la omisión de información se produjo a pesar de tratarse de un asesoramiento. “Basta con que la iniciativa parta de la empresa de inversión y que sea esta la que ofrezca el producto al cliente, recomendándole su adquisición”, señala la sentencia. “Hubo asesoramiento y se le colocó el producto complejo sin conocer el perfil de riesgo del cliente ni su capacidad de entender los riesgos que le habría proporcionado un test de idoneidad que no se le practicó”, lamenta el letrado.

Ante esta situación, la Audiencia Provincial de Madrid plantea la posible responsabilidad civil por incumplimiento de la entidad financiera de sus obligaciones informativas. “El incumplimiento grave de los deberes de información… puede constituir el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por el cliente”, apunta la sentencia que -sin embargo- señala que la mera ausencia de información “no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho del contrato”.

Para el socio-director de Navas & Cusí el mensaje es claro: ante la colocación de productos complejos sin la debida transparencia el camino para resarcir el daño no es la nulidad sino la exigencia de responsabilidad. “Es la tendencia jurisprudencial tanto en las audiencias provinciales como en el Supremo y es una doctrina aplicable tanto para los swaps como para los CFDs y otros productos complejos”.

La sentencia condena a IG Markets a devolver al cliente la totalidad invertida más los intereses legales del dinero. “El abuso de colocar un producto complejo a un cliente con estudios básicos, sin experiencia y sin la debida transparencia tiene su correspondiente reproche penal y la jurisprudencia deja claro cuál es el camino en estos casos”, concluye el socio-director de navascusi.com

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