La reciente puesta en funcionamiento, por parte de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI), del formulario destinado a comunicar la designación del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) representa un avance decisivo en la aplicación práctica de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Hasta este momento, numerosas organizaciones interpretaban que la obligación de contar con un canal de denuncias adaptado a la normativa era más teórica que real, al no existir mecanismos administrativos efectivos que permitiesen comprobar su cumplimiento. Esa etapa ha concluido.

Desde el 10 de febrero de 2026, la AIPI ha incorporado en su sede electrónica el sistema que permite remitir la comunicación oficial del RSII, lo que activa un periodo de dos meses para realizar dicho trámite, con fecha límite el 10 de abril. La habilitación del formulario supone el inicio formal del cómputo de este plazo, dado que la propia Autoridad había aclarado previamente que la obligación de comunicar quedaba en suspenso hasta que el procedimiento estuviera plenamente operativo.

Esta novedad coloca a la AIPI en posición de ejercer con plenitud sus funciones de control. A partir de ahora, la Autoridad puede solicitar información a las entidades, verificar la existencia y adecuación del sistema interno de información y comprobar que la designación del RSII ha sido debidamente realizada y comunicada en tiempo y forma. Junto al formulario, la publicación de manuales y pautas interpretativas refuerza la idea de que el marco regulatorio previsto por la Ley 2/2023 se encuentra ya plenamente desplegado.

El impacto jurídico de este cambio es significativo. La falta de actividad inspectora durante los primeros meses de vigencia de la Ley había generado la impresión de que las empresas podían aplazar la implantación del canal sin consecuencias inmediatas. Sin embargo, las recientes actuaciones de la Autoridad y las valoraciones emitidas en el ámbito jurídico evidencian que el periodo de transición ha finalizado. La disponibilidad del formulario activa la obligación de notificar y coloca a las entidades incumplidoras en una situación de riesgo regulatorio claro.

A ello se suma que queda igualmente operativo el régimen sancionador previsto en la Ley, que contempla multas de hasta 1.000.000 € para aquellas organizaciones que carezcan de un sistema interno de información adecuado o que no cumplan los requisitos esenciales exigidos.

Paralelamente, los administradores y directivos pueden enfrentarse a responsabilidades personales por no atender sus deberes de diligencia y supervisión. La habilitación del formulario no es, por tanto, un trámite menor, sino el elemento que faltaba para que la AIPI pueda exigir el cumplimiento y, en su caso, imponer sanciones.

El mensaje para el tejido empresarial es claro: las entidades que todavía no dispongan de un canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023 deben adoptarlo sin demora, y aquellas que ya cuenten con uno están obligadas a revisar su adecuación. El sistema debe garantizar la confidencialidad de la información, admitir comunicaciones anónimas, contar con un responsable independiente y cualificado, asegurar la integridad de los registros y apoyarse en procedimientos claros y documentados para la recepción, análisis y tramitación de las comunicaciones. En este nuevo contexto, optar por no actuar deja de ser una alternativa viable, pues existe ya una autoridad con capacidad real para comprobar el cumplimiento y sancionar su ausencia.


Sobre el autor

  • Héctor Déniz Guedes
  • Responsable área Compliance
  • AGM Abogados

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