Con la llegada del verano son muchas las compañías que cuentan con jornada intensiva para sus trabajadores, pero en algunos casos, según el sector o tipología de trabajo, ésta no es posible implementarla. A pesar de ello, ¿la empresa estaría obligada a ofrecerla.

Legálitas explica si es una obligación o no la jornada intensiva, si los empleados la pueden reclamar en el caso de no tenerla, si pueden producirse distinciones entre empleados de una misma empresa al respecto, qué duración debe tener y otros conceptos relacionados.

¿Las empresas están obligadas a ofrecer a sus trabajadores jornada intensiva?

No, no es obligatorio que las empresas ofrezcan jornada intensiva. Se trata de una mejora de la empresa que puede estar establecida por convenio colectivo o existir por un acuerdo entre el comité de empresa y la dirección.

¿Quién decide duración, horario, etc.? ¿Solo la empresa o debe ser un acuerdo con los trabajadores?

El convenio colectivo suele establecer la duración y el horario de la aplicación de la jornada intensiva que, normalmente, suele comprender de junio a septiembre por la mañana, salvo que se tengan turnos de tarde o noche.

Si el convenio no lo establece y es un acuerdo colectivo con la representación de la empresa, en ese acuerdo se fija el periodo y el horario de la jornada intensiva.

Si fuese una medida de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador la duración y el horario se fija entre ambos.

Una empresa ofrece jornada intensiva durante toda su trayectoria y un año no lo hace: ¿Es un derecho adquirido por la plantilla?

Legálitas indica que podría considerarse un derecho adquirido para los trabajadores salvo que exista algún pacto previo indicando, por ejemplo, que es una medida temporal que por necesidades del servicio se puede modificar o que se negocie con el comité de empresa que se quite.

¿Los trabajadores la pueden reclamar?

Si viene regulado en el convenio o acuerdo colectivo es de obligado cumplimiento, por lo que, si la empresa no lo aplica, el trabajador podría reclamarlo.

Distinciones entre los empleados: ¿Es legal que, por razones de trabajo o tipo de puestos, unos departamentos sí la tengan y otro no?

En algunos puestos laborales es más fácil instaurarla, pero hay otras categorías que pueden dificultar la aplicación de la jornada intensiva. Por ejemplo, al personal de administración de una empresa que tiene un horario fijo durante todo el año se le aplica la jornada intensiva durante los meses de verano, pero hay otros trabajos como, por ejemplo, conductores de mercancías por carretera que es prácticamente imposible establecer la jornada intensiva.

Hay algunos convenios que realizan estas distinciones y regulan a quién les aplica y a quién no.

¿Los empleados se pueden negar a ella y solicitar que les den esas horas en días extra de vacaciones?

Legálitas explica que los empleados no pueden negarse a la jornada intensiva. Hay que tener en cuenta que la jornada intensiva no supone una reducción de jornada, todos los trabajadores deben cumplir la jornada anual del convenio colectivo, por lo que durante el periodo de verano hay dos opciones: se puede hacer la misma jornada que durante el año, pero sin disponer del tiempo dedicado a la comida, o durante todo el año se trabaja un poco más para luego en verano poder reducir las horas de trabajo.

Qué derechos hay durante la jornada intensiva: descanso, desayuno, entrada flexible … ¿O no se mantienen los mismos derechos que el resto del año?

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 establece un descanso mínimo de 15 minutos para jornadas superiores a seis horas diarias. Ese descanso se considera trabajo efectivo y, por lo tanto, no habría que recuperarlo, siempre que venga como tal en el convenio colectivo.

Los convenios colectivos pueden establecer periodos de descanso mayores a 15 minutos.

¿Cómo influye la jornada intensiva a un trabajador con jornada reducida? ¿Debe reducirse esas horas de menos de sus compañeros en su propia jornada pactada?

Hay que tener siempre en cuenta que la jornada anual del convenio debe cumplirse, es decir, esa jornada anual se distribuye a lo largo del año teniendo en cuenta las horas de jornada intensiva que se realizan en verano.

Por lo tanto, si se trabajan menos horas en verano es porque durante el resto del año se han realizado más horas para compensar esa disminución. Con los trabajadores con jornada reducida ocurre lo mismo, se reduce la jornada anual y se distribuye a lo largo del año, por lo que podría ocurrir que un trabajador con reducción de jornada realice la misma jornada que un trabajador a tiempo completo durante la jornada intensiva.

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