El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia ha reconocido el derecho de un trabajador a disfrutar del permiso parental de ocho semanas con carácter retribuido, una medida que fue aprobada por la Directiva Europea y obliga a su cumplimiento desde agosto de 2022, aunque en España todavía no se retribuye.
El fallo, el tercero en España, obliga a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia a remunerar y aceptar la solicitud de una semana de permiso retribuido por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para el cuidado de la hija menor de 8 años del empleado público.
La sentencia señala que “la denegación del permiso solicitado no se funda en necesidades del servicio, sino únicamente en la falta de previsión normativa” y no se consideró dar el permiso “aunque fuera sin ser retribuido”. Y determinan que este derecho se debe atribuir porque “es evidente que, las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 son incondicionales, suficientemente claras y precisas”.
Jaime Iglesias, de la Asesoría Jurídica de Comisiones Obreras de la Región de Murcia y abogado del trabajador señala que esta sentencia, aunque todavía no es firme, “es importante porque reconoce al trabajador el derecho a disfrutar del permiso, con independencia de que no se haya realizado una transposición completa por el Estado español de la Directiva. Esta falta de transposición puede incluso acarrear una sanción económica para España”.
“Lo que hemos defendido en todo momento es que al tener una directiva europea que habla del carácter retribuido, el permiso debe tenerlo. Si el estado incumple una obligación, el trabajador no puede perder ese permiso”, matiza.
Fuente: Abogacía.es