Pol Olaya Abril, abogado especialista en accidentes de tráfico en Calculatuindemnización, analiza cómo la nueva ley pretende impulsar los MASC y ampliar la exención fiscal en las indemnizaciones.
Uno de los principales quebraderos de cabeza tanto para clientes como para profesionales que se dedican al ámbito de la justicia, es la lentitud y el mal funcionamiento generalizado de los juzgados españoles. La legislación procesal siempre se acaba modificando en busca de la fórmula perfecta que permita un sistema eficiente de canalización de las pretensiones de las partes, pero los continuos cambios normativos, lejos de agilizar el procedimiento, generan inseguridad jurídica y dificultan la adaptación de los operadores jurídicos, lo que termina agravando aún más la situación de colapso que vive la administración de justicia.
En respuesta a estas deficiencias, el legislador ha procedido a incorporar en el ordenamiento jurídico la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante LO 1/2025). Esta norma se enmarca en una estrategia legislativa que tiene como finalidad modernizar y racionalizar el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Esta nueva ley ha introducido novedades notables que impactan de forma significativa en los procedimientos de reclamación de lesiones frente a las aseguradoras. En concreto, en este análisis, nos centraremos en: el aumento del protagonismo de los métodos Alternativos de Solución de Conflictos (en adelante, MASC) y la ampliación de la exención fiscal en las indemnizaciones por daños personales.
El panorama previo a la integración de la LO 1/2025 en materia de reclamación de lesiones a las aseguradoras, consistía en una predominancia central de la reclamación extrajudicial directa a las aseguradoras. Es decir, que previo a la incorporación de la LO 1/2025, en materia de reclamación de lesiones, ya existía una baja litigiosidad al tener como piedra angular la negociación extrajudicial. Dicha práctica reducía al mínimo la litigiosidad, terminando en sede judicial únicamente aquellos procedimientos en los que la cuantía reclamada era suficiente para que el asunto sea económicamente viable como para presentar en los juzgados, siempre y cuando no exista acuerdo entre las partes. Todo ello creaba un contexto propicio para poder cerrar la gran mayoría de asuntos con un acuerdo extrajudicial, o bien, también existe la posibilidad de que los lesionados puedan acudir al Instituto de Medicina Legal para que un médico forense de los juzgados pudiera hacer una segunda valoración de las lesiones, y poder discutir el informe médico definitivo de la compañía, no acudiendo a la vía judicial.
Como hemos podido comprobar, aunque el objetivo de la LO 1/2025 es otorgar mayor importancia a los MASC, en el ámbito de reclamación de lesiones, ya existía un fuerte protagonismo de las soluciones extrajudiciales, dejando así como única novedad, que ahora no solamente será requisito para presentar un asunto en sede judicial la reclamación previa, sino que, ahora para la correcta admisión de un asunto en vía judicial será necesario incluir en la documentación de la demanda una certificación de intento de solución extrajudicial bajo los MASC. De no ser así, el asunto será inadmitido.
Este cambio otorga una mayor formalidad a la hora de acreditar la existencia de intento de negociación por la vía de los MASC, que, a su vez, puede llegar a ralentizar el envío de los asuntos a la vía judicial, ya que ahora la solución extrajudicial deberá acreditarse de manera fehaciente mediante documentación que demuestre el intento real de negociación entre las partes. No obstante, este requisito extra a la hora de justificar el intento de solución extrajudicial podrá intensificar aún más la negociación directa por vía convencional entre las partes.
Otra novedad que incluye la LO 1/2025, es la reforma de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la exención fiscal de las indemnizaciones por daños personales sea también aplicable a las indemnizaciones conseguidas a través de un acuerdo alcanzado en mediación u otro MASC legalmente previsto.
Hasta ahora, solamente estaban exentos de tributación las indemnizaciones cuyos importes estaban ajustados a baremo, sin embargo, esta exención ahora se amplía a todas aquellas indemnizaciones, superen el baremo o no, pero que se consigan mediante el uso de los MASC, y que hayan sido elevados a escritura pública.
Dicha novedad otorga un incentivo más para que tanto profesionales de la abogacía y los lesionados tengan mayor interés en cerrar un acuerdo antes de llegar a presentar el asunto en vía judicial.
En definitiva, el legislador pretende darle un mayor peso a los Métodos Alternativos de Solución de conflictos para intentar mejorar la celeridad y la economía procesal de nuestro sistema judicial. A pesar de eso, el peso de dicha reforma no será tan trascendental en materia de reclamación de lesiones por daños personales, ya que, previamente la negociación extrajudicial ya era la punta de lanza que caracterizaba este tipo de reclamaciones. El requisito de intento de acuerdo extrajudicial ayudará para que se judicialicen menos asuntos, pero en la práctica diaria ello no se notará porque se seguirá negociando directamente por vía convencional con las aseguradoras. Asimismo, el incentivo fiscal será algo más para tener en cuenta, pero tampoco será determinante para conseguir una solución extrajudicial a partir de los MASC, ya que, llegados a ese punto, a los operadores jurídicos les interesará más conseguir un acuerdo justo para los lesionados, que el cliente obtenga una exención fiscal, en otras palabras, aunque exista una exención fiscal, si el acuerdo no es bueno se acabará acudiendo igualmente a los tribunales de instancia.



