El pasado 11 de septiembre se dictó, por parte de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Ceuta, una sentencia en la que los tratados de derecho internacional en materia de derechos humanos se aplicaron de manera directa en un proceso penal.
Este hecho jurídico es bastante insólito, a pesar de que los tratados internacionales de los que España es parte son fuente de derecho y de aplicación directa en nuestro sistema legislativo, siendo nuestras leyes las que tienen que modificarse para dar cabida a los acuerdos internacionales suscritos, especialmente en los que tienen que ver con la protección y las garantías de los derechos humanos.
En el caso de la sentencia de Cueta, se ha condenado por prevaricación administrativa continuada a la exdelegada del Gobierno en Ceuta, D. Salvadora Carmen Mateos Estudillo, y a la ex vicepresidenta de la Ciudad Autónoma, D. María Isabel Deu del Olmo, a una pena de nueve años de inhabilitación especial para cualquier cargo público.
Este proceso penal se inició raíz de una denuncia de la entidad pro Derechos humanos L’Escola AC, ante la Fiscalía de Granada, entidad que ha ejercido luego la acusación popular en dicho proceso, hecho que nos tiene que hacer ver la importancia de las denuncias iniciadas por los actores sociales, especialmente los que trabajan sin ánimo de lucro en el campo de la protección y garantía de los Derechos Humanos, así como de la función garantista de la acusación popular, como vía de acceso a la tutela judicial efectiva de cualquier persona.
En términos de derecho internacional público, lo más destacables de la citada sentencia es que para condenar a las imputadas, uno de los principales argumentos jurídicos utilizados por el tribunal ha sido la aplicación de lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, de la cual España es parte.
Para situar al lector, a continuación, haré un breve resumen de los hechos considerados probados que han llevado a esta condena a las dos altos cargos, tanto del gobierno de Ceuta como del Gobierno de España.
Los hechos enjuiciados se remontan a los días entre el 10 y el 16 de agosto de 2021, cuando en una situación insólita y de emergencia humanitaria absoluta, más de 10.000 personas entraron de manera irregular a la ciudad autónoma de Ceuta, procedentes de Marruecos. Entre esos miles había cientos de menores a los que se atendió de manera urgente por parte de las autoridades locales ceutíes.
Sin embargo, las máximas autoridades españolas decidieron que para poder devolver a los menores a Marruecos en el menor tiempo posible se iba activar el artículo 5 del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007. Sin embargo, el propio texto del citado acuerdo exige “que la situación de los menores no acompañados se gestione con el estricto respeto de la legislación nacional respectiva, de las normas y principios del Derecho internacional, en especial de las disposiciones pertinentes de la Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y de los Protocolos Facultativos de los que ambos Estados son Partes”.
Y es precisamente ahí donde la Audiencia señala que radica el hecho delictivo por parte de las dos condenadas, esto es, en la inobservancia del derecho internacional aplicable a los menores de edad, más aún cuando se trata de menores en una situación de vulnerabilidad extrema como lo son los menores en tránsito entre fronteras no acompañados.
Pocas veces vemos en el literal de una sentencia tanta claridad a la hora de ubicar las fuentes del derecho internacional público como de aplicación directa en corpus jurídico. Concretamente, la sentencia señala que al respecto del resultado de la gestión de las dos condenadas: “el resultado fue una absoluta vulneración de los derechos de los menores que resultaron totalmente desprotegidos”.
Quiero acabar señalando también el papel de las autoridades marroquíes en este hecho concreto, que obviamente no puede ser enjuiciado por ningún tribunal español, pero que nos debe llevar a reflexionar sobre la suma importancia del respeto de todas las partes firmantes a los convenios y tratados internacionales que suscriben, y que contienen los instrumentos de garantía de los derechos humanos ya que, en este caso concreto, las consecuencias penales que se han derivado de la inobservancia de la aplicación de lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño es responsabilidad de las autoridades españolas, obviamente, pero también del estado marroquí, ya que sin seguir el procedimiento establecido en su acuerdo bilateral aceptaron la reentrada irregular de los menores “devueltos en caliente”.
Por tanto, hay que concluir que la correcta aplicación del derecho internacional público siempre conlleva una responsabilidad multilateral de todos los estados implicados.
Sobre la autora
Nuria González López
Abogada especialista en DDHH y de L’Escola AC