Javier Gracia, abogado especialista en accidentes de tráfico en CalculatuIndemnización.es, analiza cómo la nueva regulación de los VMP busca aportar seguridad jurídica mediante el seguro obligatorio y mayores exigencias técnicas.

normativa patinetesLa incursión de los patinetes eléctricos en la vida cotidiana de las ciudades ha transformado la movilidad urbana, ofreciendo una alternativa sostenible y accesible para desplazamientos cortos. Sin embargo, dicha irrupción ha ocasionado múltiples incertidumbres, al tratarse de vehículos de movilidad personal cuyo uso ha sido regulado de manera deficiente por parte del legislador. La ley 5/2025, de 24 de julio ha introducido una profunda reforma sobre aspectos clave de los vehículos de movilidad personal. La reforma de la ley de tráfico, no van a considerarse vehículos a motor, pero, sin embargo, su creciente uso en la vía pública ha motivado su inclusión en el sistema de aseguramiento obligatorio.

El contexto previo a esta reforma dibujaba un escenario caracterizado por la falta de seguridad jurídica que tenían tanto los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP), como para los conductores de vehículos a motor que sufrían un accidente y el causante era un usuario de vehículo de movilidad personal.

La principal novedad que nos ocupa en este análisis es la obligación de suscripción de un seguro de responsabilidad civil por parte de todos los usuarios de VMP. El seguro obligatorio deberá cubrir los daños a terceros en caso de accidente. Los aspectos sobre cómo deberá ser el seguro serán desarrollados reglamentariamente. Dicho cambio, va a ofrecer la posibilidad de que los conductores de VMP cuenten con un seguro obligatorio que servirá, tanto para responder de los daños que estos ocasionen a otros vehículos, ya que, estarán asegurados con una compañía que será la responsable civil directa en caso de accidente, como para tener la protección que hasta ahora no han tenido. Esta protección se materializa en, por un lado, al estar asegurados con una compañía de seguros podrán reclamarle los daños materiales y las lesiones directamente, sin tener que acudir a otros profesionales, asimismo, gozarán de las garantías típicas que están incluidas en las pólizas de auto (gestión documental, defensa jurídica, etc.). Otro aspecto para tener en cuenta es que cuando un usuario de VMP sufría un accidente, tenía más difícil el poder contar con una rehabilitación completa que permitiera poder reclamar los daños personales de manera eficiente.

Desde el punto de vista de los conductores de vehículos a motor, la reforma es muy positiva y necesaria a partes iguales, debido a que, como profesionales de la abogacía somos conscientes de la dificultad que presentaba la reclamación de lesiones y daños materiales cuando el causante del accidente era un usuario de VMP. En primer lugar, debía reclamarse los daños al causante del accidente a título personal, y ello no otorgaba la garantía de que los daños ocasionados vayan a ser resarcidos. Esta situación tenía como consecuencia que muchos despachos de abogados no querían asumir dichas reclamaciones, ya que, al no reclamar a una compañía de seguros, no había garantía de cobro de indemnización, por lo tanto, si los honorarios del despacho se devengan según lo cobrado, asumir este tipo de siniestros implicaba un alto riesgo económico que desincentivaba su aceptación por parte de muchos profesionales del sector.

La reforma no modifica directamente el Reglamento General de Vehículos, pero enumera los requisitos que deben cumplirse para ser considerados aptos para la circulación. La velocidad máxima que pueden alcanzar los VMP es de entre seis a veinticinco kilómetros por hora. La propulsión debe ser exclusivamente eléctrica, y no pueden disponer de asiento ni estructura para pasajeros. Asimismo, va a exigirse que los VMP estén registrados correctamente en la Dirección General de Tráfico (DGT), incluyendo número de bastidor, características técnicas y titularidad.

En cuanto a los requisitos técnicos del vehículo, deberá acreditarse que cuentan con sistema de doble frenado, luces delanteras y traseras permanentes, reflectantes laterales, avisador acústico y placa informativa visible.

La Ley de Responsabilidad de vehículos a motor, ha sido modificada por la reforma en los siguientes aspectos: los VMP no podrán circular por la acera, ni túneles urbanos y zonas peatonales, tendrán como obligación circular por el centro del carril en vías urbanas, la velocidad máxima será de veinticinco kilómetros por hora, y la prohibición de uso en vías interurbanas. Además, se establece la edad mínima de 16 años para conducir VMP.

La reforma contempla una disposición transitoria que otorga un plazo de seis meses para que los propietarios de VMP suscriban el seguro de responsabilidad civil obligatorio.

En conclusión, todas estas medidas son muy necesarias para otorgar seguridad jurídica tanto a peatones, como conductores de vehículos a motor y conductores de VMP. Sin embargo, dicha reforma llega cuando el mal uso de los VMP está generalizado, y conductas irregulares como circular más de una persona en un VMP, circular por la acera, entre otras conductas, por lo tanto, no podemos saber con certeza cuanto tiempo va a hacer falta hasta que la conducción de los VMP esté perfectamente regulada y asimilada por los usuarios. Hoy en día es una incógnita saber cómo van a materializarse todas estas novedades, con el paso del tiempo veremos si se cumple con la finalidad que pretende el legislador.


Sobre el autor

  • Javier Gracia
  • Abogado especialista en accidentes de tráfico de Calculatuinemnización.es

 

 

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