En el ámbito del derecho procesal civil, la tercería de dominio se presenta como un mecanismo legal crucial para proteger los derechos de propiedad de terceros. Este recurso, relativamente frecuente en la práctica judicial y especialmente en situaciones donde aumentan las ejecuciones y los embargos, trata de evitar que los bienes de una persona se vean afectados por la situación ajena de otros, probando ante un juez quién es el verdadero dueño del bien que se ha embargado.
La tercería de dominio es comúnmente utilizada en casos como embargos de bienes gananciales por deudas privativas de uno de los cónyuges, embargos de bienes de una sociedad por deudas personales de uno de sus socios, o embargos de bienes vendidos pero aún no inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del comprador. En última instancia, la tercería de dominio constituye un mecanismo para corregir posibles errores judiciales en la atribución de la titularidad de un bien embargado, asegurando que los embargos se lleven a cabo sobre bienes que realmente pertenecen al deudor y no a terceros ajenos a la deuda reclamada.
“En muchos casos es la falta de inscripción de una compraventa en el Registro de la Propiedad la que genera una problemática que puede acarrear una gran inseguridad jurídica”, explica Rocío Ocaña, de Marín & Mateo Abogados. “Esta omisión provoca que, a efectos legales, la titularidad del bien siga atribuida a quien ya no es el propietario, exponiendo al verdadero adquirente al riesgo de que el inmueble sea embargado por deudas contraídas por el anterior dueño”.
Requisitos y procedimiento a seguir
Ante esta situación, la tercería de dominio se erige como un mecanismo de protección para los derechos del legítimo propietario. Esta faculta al verdadero dueño de un bien, indebidamente embargado por deudas que no le incumben, a defender su derecho de propiedad. “El procedimiento se articula a través de la interposición de una demanda judicial, mediante la cual se insta al juez a que ordene el levantamiento del embargo que pesa sobre el bien y se le libere de la ejecución promovida por un tercero”, detalla Ocaña. Así, el afectado se convierte en parte en un proceso de ejecución entre un acreedor y el anterior propietario deudor.
Para que una tercería de dominio tenga éxito, es imprescindible cumplir con una serie de requisitos legales claramente definidos. En primer lugar, debe existir una sentencia firme que condene al deudor al pago de una cantidad y que este haya incumplido voluntariamente dicha obligación, lo que da origen al procedimiento de ejecución. Asimismo, es crucial tener presente que la tercería de dominio no puede iniciarse una vez que el bien en cuestión ha sido subastado.
“El demandante o tercerista está obligado a acreditar de manera fehaciente ante el juez su condición de verdadero titular del bien embargado, la vigencia de dicha titularidad, la adquisición del dominio con anterioridad al embargo, y la existencia de una identidad inequívoca entre el bien embargado y el que se reclama como propio”, expone Ocaña. Es decir, la carga de la prueba recae sobre el tercerista, quien debe aportar el correspondiente título de propiedad a su nombre o al de su causante en caso de herencia, garantizando así que solo aquellos con un derecho legítimo puedan ejercitar esta acción.
Una vez admitida la demanda, el procedimiento de apremio se suspende hasta que se dicte resolución judicial,si bien el acreedor está facultado para solicitar la adopción de medidas de aseguramiento si justifica la necesidad de las mismas. “Es fundamental subrayar que la resolución de la tercería de dominio no implica una declaración definitiva sobre el derecho de propiedad, sino que se limita a decidir sobre la procedencia o improcedencia del levantamiento del embargo”, advierte el abogado.
Sobre el autor
Marín & Mateo AbogadosJosé Mateo, socio de Marín y Mateo Abogados