Por Ana Cid y Eva Ceca, Abogadas, área Laboral  de Hogan Lovells

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, establece que el prorrateo por meses a aplicar en el cálculo de la indemnización por despido improcedente debe realizarse una sola vez y sobre el periodo correspondiente a la nueva cuantía indemnizatoria tras la aprobación de la Reforma Laboral.

Tras la entrada en vigor el pasado 12 de febrero del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, más conocida como la «Reforma Laboral», se introdujeron en nuestro ordenamiento importantes modificaciones en relación con la extinción del contrato de trabajo, incluyendo novedades en materia de indemnizaciones y otros costes asociados al despido.

Así, la Reforma Laboral redujo la indemnización por despido improcedente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un tope máximo de 24 mensualidades.

Sin embargo, dicha indemnización solo se aplicará a partir de la entrada en vigor de la reforma el 12 de febrero de 2012, por lo que para aquellos despidos que se produzcan respecto a contratos de trabajo formalizados con anterioridad la misma se establece un régimen transitorio en su Disposición Transitoria Quinta, que dispone que para estos casos la indemnización se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

En cuanto a los topes, se dispone que el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de la Reforma Laboral resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, y sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Pues bien, el citado precepto transitorio ha suscitado numerosas dudas respecto a su interpretación. Así, es de notar que la Disposición Transitoria Quinta, al contrario de lo que ocurre con el modificado artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la indemnización por despido improcedente, no hace mención alguna al prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año para el cálculo de la indemnización.

Por ello, en esos casos en los que la indemnización por despido improcedente se calcula en dos tramos, se plantea la cuestión de a qué parte del periodo de prestación de servicios debe aplicarse el prorrateo, cabiendo tres interpretaciones posibles:

(i)            al tramo de prestación de servicios anterior a la entrada en vigor de la Reforma Laboral;

(ii)           al periodo posterior a esa fecha; o

(iii)          a ambos.

Todo ello si es que debe aplicarse a alguno de los tramos a la vista de la total ausencia de mención al respecto contenida en la norma transitoria.

Pues bien, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona ha conocido esta cuestión en su sentencia del 1 de marzo de 2012 y en el Auto de fecha 22 de marzo de 2012.

Tanto la sentencia como el Auto citados consideran que la única posibilidad interpretativa que cabe hacer del citado precepto transitorio es aplicar la tradicional regla del prorrateo solo a uno de los dos tramos indemnizatorios y, en concreto, al último, aplicándose una regla aritmética pura para el periodo previo a la entrada en vigor.

En este sentido, la Sentencia desecha la posibilidad de que al no mencionarse la regla del prorrateo en la norma transitoria, esta pueda no ser aplicada, toda vez que, según el juzgador, no existe en la Disposición Transitoria Quinta una verdadera voluntad de establecer una limitación en la fijación del importe indemnizatorio en estos casos, máxime cuando en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores se mantiene la regla de prorratear por meses los periodos inferiores al año.

De esta forma, según la citada Sentencia, sería contrario a la finalidad de una norma transitoria y carecería de sentido referirse a una indemnización de “33 días de salario por año de servicio” sin prorratear los periodos inferiores al año, ya que en realidad dejaría de aplicarse el cálculo indemnizatorio correspondiente al periodo posterior a la entrada en vigor de la Reforma Laboral hasta que no hubiera transcurrido un año desde ésta.

Finalmente, habiendo aclarado que el doble tramo indemnizatorio no modifica la aplicación de la regla de prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año, y que únicamente existe un error de redacción en la Disposición Transitoria Quinta, tanto la Sentencia como el Auto resuelven que la fórmula de cálculo adecuada en los casos referidos es la de realizar el prorrateo por meses de los periodos inferiores al año únicamente en uno de los dos tramos computables y, en concreto, en el tramo final que es el que se corresponde con la fecha del despido.

Solución esta que nos parece la más adecuada desde el punto de vista de la lógica y la interpretación conjunta de la nueva redacción del artículo 56 Estatuto de los Trabajadores y la finalidad de la norma transitoria. Con ello, se evitan supuestos de doble cómputo de meses, lo cual no parece ser en modo alguno la intención del legislador.

 

 

 

1 Comentario

  1. Lógicas e interpretación ¿en conjunto? discutibles, por otro lado contraría el artículo 9.3 CE: «La constitución garantiza… la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». Por último, vulnera el principio interpretativo «por operario», aplicando la solución más desfavorable de las tres posibles.

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