ActoJosé Manuel Serrano Alberta, abogado y letrado de las Cortes, impartió el pasado martes la conferencia ‘Orden de sucesión a la Corona; abdicación y renuncia’ -disponible íntegramente al pie de este artículo-, con motivo de su toma de posesión como Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Serrano abordó cuestiones como la legitimidad y continuidad de la Corona, que según el letrado «contribuyen decisivamente a que la Jefatura del Estado monárquica dé estabilidad al sistema político español por encima de los avatares y de los intereses de los Partidos y las Comunidades que integran la nación española».

El letrado apuntó que la Constitución de 1978 no determina expresamente quiénes son los sucesores de D. Juan Carlos I, como hacían todas las Constituciones del Siglo XIX, «por lo que hay que partir de la dinastía histórica reconocida en la Constitución de 1876, que establecía un orden sucesorio de la Corona».

A lo largo de su exposición, Serrano llegó a la conclusión de que el concepto de sucesores no es «en principio» idéntico al de descendientes. «Tampoco se identifican los sucesores con la Familia Real o la familia del Rey y, por aplicación de los principios provenientes de las normas de la dinastía histórica y del Código Civil, en el día de hoy el orden sucesorio estaría compuesto exclusivamente por los descendientes del Rey», apuntó. Y concluyó: «Los demás parientes del Rey constituirían la estirpe de los Borbones, pero no son sucesores del Rey».

Abdicación y renuncia

Sobre esta supuesta situación, el académico explicó que se trata de la «decisión voluntaria, personal e irrevocable del Rey» de dejar de serlo y, por tanto, de perder sus facultades y sus privilegios. Por el contrario, «la renuncia no es un acto del Rey, sino de los sucesores que al ejercitarlo pierden los derechos a la sucesión del Trono», aseguró.

Las Constituciones Españolas han establecido la exigencia de que la abdicación deba de ser autorizada por una ley, como consecuencia de la abdicación que se produjo por Carlos IV y Fernando VII a favor de Napoleón, sin el consentimiento de la nación. Por ello, la Constitución de 1978 remite la resolución de estas cuestiones a una ley orgánica.

La conferencia abordó además, la extinción de las “líneas llamadas en Derecho”, de la incapacidad e inhabilitación del Príncipe heredero, de la exclusión por matrimonio o exclusión por incapacidad o indignidad de los sucesores. El problema, según José Manuel Serrano Alberca, estriba en determinar si cada una de estas cuestiones tienen que regularse por una ley orgánica específica o bastaría una ley orgánica general que determinara cuál es el procedimiento de resolución de las dudas y resolviera las cuestiones relativas a las abdicaciones y renuncias. En este sentido, el conferenciante se inclinó por la segunda opción.

Conferencia Academia Jurisprudencia J.M.Serrano

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