Hay mucha confusión sobre la facturación electrónica: su implantación es compleja y se solapan normas de distintos organismos y Ministerios, que imponen obligaciones diversas a sujetos diferentes y con plazos descoordinados. Aquí te explicamos, de forma clara, lo esencial que debes saber sobre la facturación electrónica.

Dos leyes, dos ministerios y 4 plazos

Conviene distinguir tres obligaciones distintas aunque relacionadas. Primero, la exigencia dirigida a los fabricantes de programas de facturación: sus sistemas deben cumplir los requisitos fijados por la Agencia Tributaria (VERIFACTU). Segundo, la obligación para empresas y autónomos de emplear a futuro solo software y sistemas certificados como “VERIFACTU”. Y tercero, la obligación de facturar electrónicamente establecida por la Ley “Crea y Crece” del Ministerio de Economía, cuyo objetivo principal es…

Las dos primeras obligaciones responden al control del fraude fiscal derivado del uso de software de “doble uso”, es decir, programas que pueden alterarse con finalidades fraudulentas. El estándar “VERI*FACTU” pretende ser un formato estandarizado que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación y, en su diseño, permitir la remisión de esos registros a la AEAT de forma inmediata o en tiempo real.

El reglamento, habitualmente referido como VERI*FACTU, fijó un plazo para que los fabricantes adaptaran sus soluciones a esos formatos estandarizados, plazo que venció el 29 de julio de 2025.

Desde esa fecha los proveedores de software no pueden comercializar soluciones que no se ajusten a la normativa.

Con ese primer plazo cumplido, ya no está permitida la comercialización de software de soporte a la facturación que no cumpla los formatos indicados. El segundo plazo afecta a usuarios: empresas y autónomos deberán emplear programas de facturación electrónica adaptados a los requisitos “VERI*FACTU”. Estos plazos son distintos según el tipo de sujeto: para sociedades, la fecha límite es el 1 de enero de 2026; para autónomos, el 1 de julio de 2026.

Por tanto, cabe entender que cualquier herramienta —incluido Excel— que no se haya adaptado a esos requisitos dejaría de ser válida para que un autónomo facture electrónicamente a partir del 1 de julio de 2026.

Ahora bien, la obligación general de facturar electrónicamente y comunicar el estado de las facturas —según la Ley “Crea y Crece”— no se activaría hasta transcurrido un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario para empresas y autónomos que facturen más de 8 millones, y dos años para quienes facturen menos. A día de hoy, ESE DESARROLLO REGLAMENTARIO NO ESTÁ APROBADO.

No hay plazo cierto aun para la obligatoriedad para autónomos

Además, la ley exige que se garanticen soluciones gratuitas y la AEAT se comprometió a crear una plataforma pública de facturación electrónica sin coste. Ese compromiso haría incompatible exigir a los autónomos que recurran obligatoriamente a software privado si la administración no hubiera puesto a disposición una solución pública y gratuita antes del plazo aplicable.

Mientras tanto, es recomendable que empresas y autónomos verifiquen con sus proveedores la compatibilidad de sus programas actuales, planifiquen la migración y valoren opciones públicas y privadas; conservar copias y registros que permitan la trazabilidad y tomar decisiones con tiempo reducirá riesgos operativos y sancionadores. Consulta fuentes oficiales y asesórate.

En conclusión, NO HAY PLAZO CIERTO AÚN PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE. Si el desarrollo reglamentario se aprobara en octubre, su vigencia comenzaría en octubre de 2027, y no podría exigirse el uso de software adaptado desde el 1 de julio si no existe una solución pública y gratuita disponible.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.