1 – Presidencia estable del Consejo Europeo:
La creación de una presidencia estable del Consejo Europeo, órgano que reúne a los jefes de Estado y de gobierno de la UE, es una de las principales novedades del Tratado de Lisboa.
Actualmente, el Consejo está presidido por el jefe de Estado o de gobierno del país que ejerce la presidencia rotativa de la Unión Europea, que cambia cada seis meses.
Ahora, el órgano tendrá un presidente a tiempo completo, elegido por un mandato de dos años y medio renovable una vez.
Según el Tratado de Lisboa, «preside y anima los trabajos del Consejo Europeo», «asegura la preparación y la continuidad de los trabajos del Consejo en cooperación con el presidente de la Comisión» y «obra para facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo».
El presidente se encarga además de «la representación exterior de la Unión en materia de política exterior y seguridad común, sin perjuicio a las atribuciones del Alto Representante de la UE para las Relaciones Exteriores».
El principio de presidencia rotativa sin embargo no desaparecerá.
2 – Alto Representante para las Relaciones Exteriores y la Política de Seguridad.
Nombrado por un mandato de dos años y medio renovable, el Alto Representante es además vicepresidente de la Comisión Europea.
Preside las reuniones de ministros europeos de Relaciones Exteriores, «conduce la política exterior y de seguridad común, contribuye en la elaboración de esta política y la ejecuta».
«Representa a la UE en materia de política exterior y seguridad común, conduce en nombre de la Unión el diálogo político con los terceros países y expresa la posición de la UE en las organizaciones internacionales y en el seno de las conferencias intergubernamentales».
Dispondrá de un «servicio europeo para la acción exterior», integrado por miles de funcionarios.





