La Justicia española está flexibilizando el tope de 20.000 € previsto por la Ley de Segunda Oportunidad y permite que autónomos y particulares libren deudas muy superiores con la Administración. Es una tendencia que puede cambiar la aplicación práctica de la norma.

En los últimos meses, varios juzgados mercantiles y el Tribunal Supremo han ido socavando la protección que el crédito público disfrutaba frente a la exoneración. Los tribunales están autorizando a deudores de buena fe a cancelar íntegramente obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, incluso cuando superan los límites formales de 10.000 € por organismo o el techo conjunto antes admitido.

La Sentencia del Tribunal Supremo 450/2025 figura entre los pronunciamientos más relevantes: el alto tribunal declaró inaplicable la exclusión del crédito público contenida en el Texto Refundido de la Ley Concursal porque, según entiende, choca con los principios de igualdad y proporcionalidad exigidos por la Directiva europea sobre insolvencias. Juzgados de Madrid, Alicante y Valencia han dictado autos que perdonan importes superiores a los 100.000 €, invocando la primacía del Derecho de la Unión Europea.

Un caso emblemático es el del Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid, que autorizó la exoneración de más de 150.000 € a un autónomo. El magistrado calificó el límite legal de “insuficiente y carente de justificación real” y advirtió de que mantenerlo “impide el verdadero renacer económico que la norma persigue”.

Para Almudena Argüelles, directora del departamento jurídico de Unive Abogados, la nueva línea jurisprudencial “marca un punto de inflexión en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en España”. Argüelles subraya que muchos deudores no actuaron con mala fe sino que fueron desbordados por crisis, sanciones o cierres forzosos, y que permitir la exoneración de importes superiores supone devolverles dignidad y una auténtica segunda oportunidad.

Los tribunales no limitan sus decisiones al ámbito empresarial: en despachos como Unive Abogados constatan expedientes de amas de casa casadas en régimen de gananciales afectadas por deudas del cónyuge; trabajadores que quedaron en paro y recurrieron a créditos de consumo; y familias atrapadas por tarjetas revolving con intereses abusivos. Estas situaciones ilustran cómo cualquiera puede caer en una espiral de deuda sin mala fe.

La exoneración de deuda pública por encima de los umbrales tradicionales deja de ser un fenómeno aislado. Cada vez más órganos judiciales consideran que la protección del deudor honesto debe prevalecer sobre el interés recaudatorio del Estado, acercando el sistema español a los estándares europeos.

Los efectos prácticos podrían ser inmediatos: facilitarán la recuperación económica de pequeños negocios y aliviarán tensiones familiares, aunque abrirán debate sobre la sostenibilidad de la recaudación pública.

“No se trata de premiar al que no paga —concluye Argüelles—, sino de dar una salida a quien lo ha intentado todo y no puede más. La segunda oportunidad no puede tener excepciones cuando lo que está en juego es la vida económica de miles de personas.”

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