La Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE, Laila Medina, se ha pronunciado sobre si las autoridades de Competencia pueden incautar emails de los profesionales de las empresas investigadas sin dañar el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones.
En opinión de la Abogada General, la inviolabilidad de las comunicaciones sería aplicable si se tratara de un email personal o estuviera en su domicilio particular. Pero los emails incautados estaban en la empresa, tienen carácter comercial y son propiedad de una persona jurídica. “Las comunicaciones personales son inviolables y la intimidad es sagrada, pero no es el caso”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.
La Abogada Medina señala además que las autoridades de competencia están sometidas al Reglamento de Protección de Datos de manera que deben de respetar todas las garantías en el proceso. Y en todo caso, añade, siempre existe el control jurisdiccional posterior. Luxemburgo también señala que el derecho europeo no se opone a que haya control jurisdiccional previo. “Pero no es necesario ni imprescindible, es lo que viene a decir la Abogada General”, explica Navas.
La Abogada Medina señala además que no es comparable a una reciente sentencia de Luxemburgo sobre el acceso al móvil en un procedimiento penal porque el acceso al móvil supone el acceso completo a la intimidad de la persona mientras que el email profesional sólo guarda información relativa al trabajo que se está investigando. “No es información completa”, señala la conclusión.
El informe obedece a una consulta de un tribunal portugués ante la oposición de las empresas investigadas por las autoridades de competencia a que se incautaran los emails profesionales por entender vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones.
Tras el visto bueno de la Abogada General queda que el Tribunal de Justicia de la UE se manifieste aunque en el 75% de los casos sigue el criterio marcado por el Abogado General. “No parece que se vaya a despegar porque el tema parece claro; ni es personal ni es ilimitado sino circunscrito a la investigación. El hiper garantismo es contradictorio al principio de efectividad y no puede entorpecer la vigilancia razonable de la sana competencia ni suponer impunidad para la infracción”, concluye el socio-director de navascusi.com




