A tenor de los últimos casos mediáticos relacionados con renuncias y despidos por este motivo, esta pregunta deben estar haciéndosela numerosas personas en nuestro país. Pues bien, la respuesta es no, pero con matices.
Lo asegura desde Le Morne Brabant Abogados Francisco Palomares, para quien la clave está en que esa relación no interfiera negativamente en el desempeño profesional, vulnere la igualdad de trato entre trabajadores o suponga un abuso de poder o acoso.
También podrían producirse despidos si se demostrase un conflicto de intereses real y no gestionado, lo que podría haber sido la causa de la renuncia, se desconoce si forzada o no, de los directivos de la compañía Astronomer, cuya imagen abrazados en un concierto de Cold Play daba la vuelta al mundo este verano. Él era el CEO, máximo responsable, mientras que ella ocupaba el cargo de directora del área de recursos humanos. La salida de ambos se saldaba días después con un comunicado en el que la empresa declaraba el comportamientos de ambos “incompatible con los estándares de la empresa”.
Si esto hubiera sucedido en España, explica Palomares, se hubiera producido un conflicto entre los intereses de Astronomer y el derecho a la privacidad de Andy Byron y Kristin Cabot. La Constitución Española garantiza este derecho, el de la intimidad personal, junto al derecho al honor y a la propia imagen.
Del otro lado, la legislación laboral española no prohíbe las relaciones sentimentales ni sexuales entre compañeros de trabajo. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni ninguna norma de carácter general las regula de forma expresa, insisten desde esta firma de abogados, por lo que estamos ante un ámbito que queda amparado por el derecho a la intimidad. “Eso sí, cuando estas relaciones afectan a cuestiones como el rendimiento, el clima laboral o provocan conflictos de interés, pueden dar lugar a actuaciones empresariales concretas, pero no a una prohibición genérica”.
Ahora bien, la empresa tendría que demostrar con pruebas que esos aspectos se han visto perjudicados por la relación. Por lo tanto, la compañía podría llevar a cabo el despido, pero el trabajador podría recurrirlo ante los tribunales y conseguir un despido nulo con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
De hecho, recuerdan desde Le Morne, los tribunales suelen declarar nulos este tipo de preceptos, salvo que se trate de casos muy concretos y justificados, como un conflicto ético en una relación entre un superior jerárquico y un subordinado directo. Esta es, precisamente, la causa por la que era despedido hace unos días Laurent Freixant, CEO de Nestlé, de quien se filtró una relación no divulgada con una trabajadora que le reportaba. El motivo oficial fue que se había violado el código de conducta de la empresa.
En España, la tendencia es clara: varios fallos relevantes de Tribunales Superiores de Justicia reconocen la nulidad del despido por violación de la intimidad, aunque no se ha producido todavía una sentencia unificadora del Tribunal Supremo en este sentido.
Aun así, finaliza el abogado, la doctrina judicial es bastante consistente: los afectos no se regulan por convenios ni por reglamentos internos, salvo que afecten de forma real y concreta al interés empresarial legítimo.