La SCJN declara inconstitucional que ley del seguro social impida obtener una pensión por viudez en los casos que el asegurado sea mayor de 55 años y haya transcurrido menos de un año entre el matrimonio y el fallecimiento.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, confirmó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social condicione el otorgamiento de una pensión de viudez a un hecho independiente de la voluntad del asegurado, como lo es el periodo transcurrido entre su matrimonio y su muerte.

En el caso particular, una mujer reclamó que no se le otorgara una pensión por viudez con el argumento de que, conforme al artículo 132 fracción II de la Ley del Seguro Social, no se encontraba dentro de los supuestos para su obtención, debido a que no se había cumplido un año entre la fecha de su matrimonio y la del deceso de su esposo.

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

  1. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
  2. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y
  • Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa, explicó que, si bien la ley reclamada establece límites para el otorgamiento de las pensiones por viudez con el objetivo de proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a posibles matrimonios fraudulentos, lo cierto es que estas limitantes vulneran los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas.

Además, la propia ley resalta que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

La Sala destacó que debe existir la presunción de que el matrimonio en que se funda una solicitud de pensión por viudez no es fraudulento. Considerar lo contrario dejaría en estado de indefensión al cónyuge que sobrevive y que no puede modificar el prejuicio legal en que se funda la limitante reclamada.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación – Amparo en revisión 320/2021. Resuelto en sesión de 27 de octubre de 2021, por unanimidad de cinco votos.


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