Senado de México recibe minuta para que centros de trabajo implementen protocolos contra acoso laboral.
El Senado de la República recibió una minuta de la Cámara de Diputados, mediante la cual se busca reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
La minuta tiene el objetivo de establecer protocolos encaminados a evitar el acoso laboral. En particular, busca prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia laboral contra las mujeres.
El documento plantea que al interior de los centros de trabajo se debe vigilar que se implementen adecuadamente los protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar el acoso laboral, así como el hostigamiento de carácter sexual.
También plantea que se promuevan condiciones de trabajo libres de acoso, violencia, hostigamiento laboral y sexual, a través de los protocolos, campañas informativas, capacitación y mecanismos de atención destinados a su prevención.
La minuta fue remitida a las Comisiones para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda. Posteriormente, se informó que la colegisladora envió una minuta que propone que, en la constitución, organización y registro de las organizaciones ganaderas, se deberán observar los principios de igualdad de género, igualdad sustantiva, así como equidad y paridad.
Constituyen acoso laboral los actos o comportamientos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas.
Por otro lado, el acoso sexual es entendido como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
La definición de acoso laboral, señalando que consiste en acciones de intimidación moral, social o sicológica de forma sistemática y persistente que atentan contra la dignidad o la integridad de las personas en sus lugares de trabajo. Constituye una forma muy frecuente de violencia que se produce en el ámbito laboral y puede ser ejercida por agresores de jerarquías superiores, iguales o incluso inferiores a la víctima.
Se caracteriza por una actitud hostil, agresiva o de indiferencia, así como acciones persistentes que se dan sistemáticamente y a lo largo de un período prolongado de tiempo, ubicando a la persona que lo padece en una situación de malestar, soledad e indefensión. Señala que el acoso laboral será una causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. Asimismo, establece que queda prohibido a los patrones permitir o tolerar el acoso laboral.
Los trabajadores tienen prohibido acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo. Así mismo, los patrones o cualquier persona que ejerza funciones de dirección o administración en la fuente de trabajo, tienen prohibido realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.






