MediaciónCurso de Experto en Mediación, una profesión en auge; Una oportunidad para incorporarse al mundo laboral, Profesión emergente… Son anuncios que inundan internet. Tras la publicación de la Ley 5/2012 de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles, colegios profesionales (de abogados, de trabajadores sociales, de sicólogos, de notarios y criminólogos), escuelas, universidades, fundaciones y asociaciones varias se lanzaron a hacer cursos de formación de mediadores, en medio de grandes expectativas de que se produjera un boom de la mediación en España.

El resultado ha sido una auténtica burbuja de cursos (presenciales, online, de fin de semana, de 50 horas, 200, 300…) que han lanzado miles de mediadores a un mercado sin apenas demanda. A fecha de hoy, hay muchas instituciones dedicadas a la mediación y muchos profesionales acreditados (inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y en las distintas asociaciones y colegios). El gran problema es que los clientes son muy pocos para tan enorme oferta. El esperado auge de la mediación no ha llegado ni se la espera.

La mediación sigue siendo una gran desconocida para los ciudadanos, que a la hora de solucionar un conflicto siguen percibiendo los tribunales como el camino a seguir. Hay una ley, muchos profesionales (mejor o peor formados), muchos centros de formación e instituciones de distinto tipo que ofrecen fórmulas de resolución de conflictos alternativas pero en España sigue sin calar la cultura de la mediación. “El problema es que se ha comenzado la casa por el tejado. Se ha hecho una ley de mediación porque Europa ha obligado a ello. Había que transponer la Directiva Europa de 2008”, explica Ana Criado, presidenta de la Asociación Madrileña de Mediación (AMM).

No hay datos oficiales, pero en sector se apunta a ya que son varios miles los profesionales de la mediación inscritos en los distintos registros (Ministerio de Justicia, asociaciones de mediación, fundaciones y colegios profesionales) y más de un centenar las organizaciones especializadas en mediación que buscan clientela.

“La Administración no ha invertido en formar al ciudadano y concienciarle de las ventajas que supone la mediación”, explica Miguel Olías, socio de Ejustic, empresa dedicada a proporcionar soluciones informáticas para el sector jurídico y pionera en la mediación online, quien apunta que, al igual que la DGT hace anuncios para concienciar a la sociedad, “se tendría que haber hecho acciones informativas y divulgativas para dar a conocer la medición”.

“Claramente estamos mejor que en 2012, cuando se hizo la ley. Pero se va muy poco a poco, con lentitud. Todavía queda un largo camino que recorrer” apunta Javier Garbayo, Director General de la Fundación Notarial SIGNUM, una institución impulsada por el Colegio de Notarios de Madrid para la resolución alternativa de conflictos. Hace un año, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y esta institución suscribieron un convenio de colaboración para la regulación, desarrollo y funcionamiento de un programa de mediación intrajudicial en materia civil en los juzgados de Madrid. Desde entonces habrán realizado dos centenares de mediaciones, el 50% intrajudiciales.

El reparto del CGPJ

La fundación notarial SIGNUM y su acuerdo con el CGPJ levantaron algunas ampollas en el mundo de la abogacía, que veían en esta iniciativa cierto intrusismo por parte del sector notarial en el incipiente negocio de la mediación. “El notario tiene que tener un papel en el mundo de la mediación. Primero por esa parcialidad y neutralidad que le avalan y, en segundo lugar, porque cuenta con conocimientos legales que le ayudan a poder llevar la mediación, lo cual asegura un margen de seguridad”, defiende Garbayo.

Pero los notarios no son los únicos, además de los abogados, que quieren una parte del todavía exiguo pastel de la mediación. Psicólogos, trabajadores sociales e incluso criminólogos defienden sus cualidades para llevar a cabo una mediación profesional. Y, a través de organizaciones de distinto tipo, todos intentan entrar en la mediación intrajudicial, área que concentra la mayor parte del negocio. Sin embargo, de momento, sólo unos pocos lo han conseguido.

El CGPJ ha firmado convenios para implantar la mediación intrajudicial con los colegios de abogados de España, además de con la fundación de los notarios de Madrid. Aunque también hay algunas experiencias pilotos en las que ha incluido a colegios de psicólogos, fundaciones y asociaciones varias, universidades e incluso asociaciones de criminólogos. En marzo de este año, El Consejo General del Poder Judicial firmó un convenio con la Consejería de Gobernación y Justicia valenciana, la Fundación FAVIDE de Atención a Víctimas del Delito, la Universitat de Valencia, la Fiscalía Provincial, el Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), el Colegio Oficial de Sicólogos y la Asociación Profesional de Criminólogos para el desarrollo de un proyecto piloto de mediación penal intrajudicial en la ciudad de Valencia.

También hay una experiencia piloto de medicación penal entre el CGPJ y dos mediadoras particulares en Alcalá de Henares: Susana Coco Gutiérrez y Montserrat Gómez Bermúdez. Sin embargo, muchas asociaciones y colegios profesionales de sicólogos o trabajo social se han quedado fuera del reparto del pastel de la mediación judicial.

“El Consejo del Poder Judicial está reduciendo la mediación intrajudicial prácticamente a los profesionales del derecho. Está excluyendo a los psicólogos y a otros profesionales preparados para llevar a cabo esta fórmula de resolución de conflictos”, explica Carmen Rodríguez, directora general de Espacios de Mediación, una firma especializada en resolver problemas de familia, quien considera que al no dar participación a todos los agentes se está limitando todo el potencial que tiene la mediación”.

“Los convenios alcanzados por el CGPJ han sido una buena iniciativa para comenzar a andar el camino. Pero tras la aprobación del decreto, en diciembre de 2013, y la creación del Registro de Mediadores, creo que ya no tiene sentido seguir con esta fórmula”, explica Ana Criado, quien considera que una vez se extingan estos acuerdos, deberían de ser los afectados, quienes pudieran elegir mediador libremente entre los profesionales e instituciones inscritos en el Registro de Mediadores.

“Está claro que el CGPJ tiene que repartir la actividad mediación a los distintos actores del mercado y no propiciar la creación de lobbys”, apunta Miguel Olías.

Apuesta al largo plazo

Aunque sea pasito a pasito, la mediación va tomando volumen y hay algunas instituciones que están apostando con fuerza por esta formula alternativa de resolución de conflictos, más allá de hacer dinero rápido con cursos de formación. “Algunas organizaciones están trabajando muy bien de cara al largo plazo, invirtiendo en formación y tecnología para gestionar con eficiencia e impulsando convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas”, explica Olías, quien pone como ejemplo de hacer bien las cosas al Colegio de Abogados de Madrid. En febrero de 2013, el ICAM y el CGPJ suscribieron un convenio para fomentar la mediación intrajudicial en asuntos civiles. Pero además, el colegio presidido por Sonia Gumpert está apostado decididamente por impulsar la mediación extrajudicial, un área en la que la apuesta es a largo plazo.

Pero fuera de las mediaciones intrajudiciales, lo cierto es que el negocio es escaso y cuesta mucho hacer clientela. No hay datos a nivel nacional sobre las mediaciones fuera de los tribunales, aunque en el sector todos coinciden en que las cifras son todavía muy bajas. “Los mediadores que van como autónomos y no están integrados dentro de ninguna organización lo tienen difícil”, apunta el socio de Ejustic.

El número de mediaciones intrajudiciales familiares, penales y civiles efectuadas en España en 2013 creció un 30,6 % respecto al año anterior, al pasar de 2.364 a 3.089, según los datos recabados por el Consejo General del Poder Judicial. El número de asuntos que los jueces derivaron a la mediación durante 2013 se incrementó en un 54,5 %, al pasar de 6.356 a 9.821. En cuanto a la mediación penal, cuyo uso se está consolidando en la vía intrajudicial pese a no estar regulada, el incremento en el número de mediaciones efectuadas fue del 32,75 %, al pasar de 1.383 en 2012 a 1.836 el año pasado. Según los datos de CGPJ, son más de 250 los Juzgados españoles que derivan asuntos a la mediación familiar.

Sin embargo, este incremento del 30% de las mediaciones intrajudiciales parece escaso a muchos en el sector. “Hay jueces que todavía desconocen los beneficios de la mediación”, explica la presidenta de AMM, que estima que, al igual que a los ciudadanos, les falta una mayor concienciación.

Labor de concienciación

¿Pero cómo concienciar a la población de las ventajas de mediar en vez de ir a los tribunales? ¿Hacerla obligatoria en algunos casos como en Argentina? ¿Seguir el ejemplo británico? Reino Unido reformó su norma procesal civil en abril de 1999, con la entrada en vigor de las denominadas ‘Civil Procedures Rules 1998’, en la que se incluía la obligación para las partes, en la medida de lo posible, de llegar a un acuerdo sin hacer uso de los juzgados y tribunales. Esta normativa ha quitado gran carga de trabajo a los tribunales. De los casos civiles iniciados, sólo un 35% suelen terminar en juicio.

Lo cierto es que a fecha de hoy, ya sea por la falta de concienciación en la mediación de los jueces, de los ciudadanos, empresas o de los abogado, los juzgados de toda España siguen abarrotados de trabajo, incluso con el ‘tasazo judicial’ de Gallardón, que ha tenido una “incidencia nula” en la mediación, según aseguran en Signum. Sin duda, los datos actuales llaman a potenciar las fórmulas alternativas de resolución de conflictos fuera de los tribunales.

En España, como media, un procedimiento civil, en 2013, tuvo una duración de 7,6 meses, que se amplía en los asuntos objeto de recurso en segunda instancia. Y las resoluciones judiciales no suelen contentar al que pierde. De hecho, según el informe del CGPJ sobre la justicia en España en 2013, el número de reclamaciones de los ciudadanos relativas al funcionamiento de la justicia en nuestro país ha aumentado casi en un 3% (14.435), de las cuales casi un 70% son relativas al funcionamiento de Juzgados y Tribunales.

Ni que decir tiene que, además, la mediación es mucho más económica. Según el estudio del Parlamento Europeo en España el coste medio de la mediación es de 1.833 euros frente a los 8.015 que suele costar como media un juicio.

6 Comentarios

  1. Que cierto todo lo expuesto en el artículo, tal y conforme lo iba leyendo más me sentía identificado con lo que nos cuenta. Uno de tantos que cree en la mediación y que me he formado hace ys unos años, pero que tengo claro que el despegue de este tipo de soluciones al conflicto va para largo. Entre otras cosas, porque no existe la cultura del acuerdo en nuestra sociedad y estamos acostumbrados al sistema judicial tradicional. Sin ayuda de las instituciones e interés político es imposible crear esa necesidad de mediar entre los ciudadanos; entre otras cosas, porque lo que no se conoce no se usa.

    • Totalmente de acuerdo con el Sr. Prieto. Sin un impulso desde las instituciones politicas a la mediación, y la inserción de claúsulas obligatorias en contratos mercantiles de adhesión, el desarrollo de la mediación civil y mercantíl quedará para otras generaciones. «Mas vale un mal acuerdo que un buen pleito» …. esto sólo lo saben los que hemos sufrido el desgaste económico y psicológico de un proceso que casi nunca ve cumplidas las expectativas de las partes.

  2. Está claro que es una apuesta a largo plazo, han pasado 3 años y todavía le cuesta arrancar a la mediación. Aunque por suerte cada vez va a más, sigue haciendo falta un mayor impulso por parte de las instituciones.

  3. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
    CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDA DE OPORTUNIDADES
    Dirección General de Familia y Políticas Sociales
    Francisco Suárez, 2
    47.006 VALLADOLID

    Asunto: PETICIÓN DE INVESTIGACIÓN DE PRESUNTAS ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN FAMILIAR EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BURGOS, EN FUNCIONES DE FAMILIA, CUANDO NO SE EJERCE ACTIVIDAD JURISDICCIONAL, SIN PRESENCIA DE LOS CÓNYUGES, PAREJAS Y PADRES.

    Burgos, 30 de septiembre de 2.017

    Muy Sres. nuestros:

    Conforme a la LEY 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, y su artículo 5, en relación con las competencias de esa Administración Autonómica, en su punto 9, se habla de realizar la inspección y seguimiento de las actividades de mediación familiar. Y en el punto 8 del citado artículo se indica: “Elaborar cuantos informes, propuestas, disposiciones y resoluciones sean precisos para desarrollar la mediación familiar prevista en la presente Ley.”

    Y en el DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, aparte de indicar el órgano competente para tramitar este escrito, se indica:
    “La norma define la mediación familiar como una intervención profesional realizada en conflictos familiares por una persona mediadora cualificada, neutral e imparcial, con el fin de crear entre las partes enfrentadas un marco de comunicación que les facilite gestionar sus problemas de forma no contenciosa.

    Se considera que la finalidad de la mediación familiar es que los miembros de las familias en situación de conflicto lleguen a acuerdos que eviten la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, contribuyan a poner fin a los ya iniciados o reduzcan su alcance, pudiendo tener lugar con carácter previo al proceso judicial, en el curso del mismo o una vez concluido éste.”
    Pues bien, esto que define la mediación familiar y su finalidad, es también función de los jueces competentes, cuando en el ejercicio de su actividad profesional y jurisdiccional lo hacen al amparo del artículo 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en temas familiares:
    “A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”
    Se estima que queda demostrado que en el Juzgado de Familia de Burgos, Juzgado de 1ª Instancia Nº 7, S. Sª. es una persona mediadora cualificada, neutral e imparcial que puede intervenir para intentar poner fin a procesos judiciales iniciados o reducir su alcance, siempre que cumpla el requisito de que lo intente cuando los cónyuges, o partes, estén presentes, y dentro de un acto judicial. En definitiva, se hace mediación familiar, circunstancia que espero no niegue la Junta de Castilla y León.
    Sin embargo, conforme me indican diversos padres de familia, es habitual que S.Sª, a través del funcionario que regula la entrada de profesionales y ciudadanos, invite a los abogados de las partes a entrar. Salen, una o varias veces, y proponen acuerdos a los padres, que permanecen fuera de la sala de vistas, que se pueden aceptar o no, por las partes, y se entra a la sala de vistas. Y es entonces cuando se empieza a grabar la vista judicial. Si se ha llegado a un acuerdo de las partes, se manifiesta, y suele ser aceptado por el Ministerio Fiscal, si está presente, y hay menores no emancipados, y por S. Sª, que supuestamente ha intervenido en las conversaciones con los abogados de las partes para intentar llegar a acuerdos. En caso contrario, se celebra la vista en que se discute conforme a normas para que S. Sª dicte la sentencia que estime conveniente.
    En la opinión de esta parte, estas gestiones entre S. Sª y los abogados, no está regulado por norma alguna, pero “de facto” se está celebrando una mediación familiar a espaldas de los padres. Y es eso lo que pongo en su conocimiento, para los efectos que correspondan.
    Mediación familiar en sala de vistas, con la presencia de S. Sª, Ministerio Fiscal, cuando corresponda, Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial), abogados, procuradores y padres, regulado por la ley, plenamente legislado, y conforme a ley.
    Lo que se pone en conocimiento de la Junta de Castilla y León, es la posible, o presunta actividad de mediación familiar fuera de la presencia de los padres, cónyuges o parejas, que pudiera suponer “intrusismo profesional”, por un funcionario que no está ejerciendo actividad jurisdiccional, que, conforme a la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y el artículo 403.1 del Código Penal, se pudiera, presuntamente, contemplar como intrusismo profesional:
    “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.”
    Hablando claro, si realiza S. Sª algo similar a la mediación familiar conforme al artículo 771 citado de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ejerce una actividad profesional conforme a derecho, si lo hace a espalda de los padres, cónyuges o parejas, no lo haría al amparo de su condición de juez, y pudiera verse afectado por lo que se indica en este artículo del Código Penal, lo que obligaría a esa Junta de Castilla y León a no hacerse el ciego, el sordo y del que no se entera de presuntos hechos punibles.
    Recibí este mes de septiembre de 2.017 escrito de D. Antonio Dorado Picón, Secretario General de la Administración de Justicia, de la Secretaría de Estado de Justicia, del Ministerio de Justicia, aunque ponen fecha de 28 de julio de 2.017, en que el personal de los juzgados no saben, no contestan, no se enteran, como antes negaban esta realidad en otras gestiones. Se adjunta copia del mismo.
    Por mi parte, fui testigo de esa entrada de abogados a la sala de vistas, sin sus clientes, en el pleito:
    14/9/2017
    MINERVA MHC 0000241206
    Abogados: Dª María Jesús Cuéllar Nebreda y D. José Miguel Arroyo Lorenzo.
    Procuradores: D. Diego Aller Krahe y Dª M. Teresa Palacios Sáez.
    Demandante: Gutiérrez.
    Demandado: Salas.
    Este escrito, debidamente razonado, se les envía Uds., para que en el ejercicio de su actividad profesional en la Administración Autonómica de Castilla y León, procedan conforme a la legislación vigente, y su responsabilidad personal. Y de conformidad con el artículo 23.1 del DECRETO 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León:
    “Inspección y seguimiento de la actividad de mediación familiar.
    1.– La Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de familia, en colaboración con los órganos periféricos que tengan asignadas funciones en la materia, desempeñarán las de inspección y seguimiento de las actuaciones de mediación familiar, incluidas las de carácter formativo, que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.”
    Es por ello que se solicitan admitan su competencia en investigar estos presuntos hechos, que se hacen fuera de la actividad jurisdiccional, que sí estaría protegida por otras normas e instancias, para que una vez comprueben su veracidad, se proceda a instar suspender esas mediaciones familiares fuera de las normas vigentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    Pendiente de que informen del resultado de esta petición, que se estima se hace conforme a normas de obligado cumplimiento por esa administración, y dándoles las gracias por el buen trabajo que espero hagan, atentamente,

    Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
    P. D.- No se busca castigo alguno, sino que cese una presunta actividad que origina muchos problemas personales en padres que, en pocos minutos, tienen que tomar muy graves decisiones personales y familiares, y que, muy a menudo, origina nuevos pleitos, con lo que no cesa el conflicto entre padres. Independientemente que han contratado abogados y procuradores para tener una vista judicial, y se realizan gestiones sin su presencia, y, presuntamente, fuera de normas que presuntamente amparen la actividad del juez fuera de las funciones jurisdiccionales’.

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